
El fallo judicial detectó que una de las integrantes sancionadas ni siquiera fue notificada formalmente de los cargos en su contra, situación que —según el tribunal— vulneró directamente su derecho a defensa.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por dos exintegrantes de la Agrupación Social y Cultural “Gran Diablada Corazón”, ordenando su reincorporación al conjunto luego de dejar sin efecto la expulsión resuelta por la directiva.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas, en el marco de la causa rol 204-2026.
La acción judicial fue presentada después que los bailarines cuestionaran el procedimiento disciplinario aplicado en su contra, acusando vulneraciones a sus derechos durante la tramitación interna de la sanción.
Fallo cuestionó procedimiento aplicado por la agrupación
En la resolución, el tribunal analizó los estatutos y reglamentos internos de la organización cultural, concluyendo que no se respetaron garantías mínimas relacionadas con el derecho a defensa y el debido proceso.
Uno de los puntos observados por la Corte fue que una de las integrantes sancionadas, Maciel Herrera Veliz, no habría sido notificada formalmente de los cargos formulados en su contra, impidiéndole ejercer adecuadamente sus descargos.
“Que, en los artículos 83 a 85 de los Estatutos de la Asociación recurrida, se establece un procedimiento especial para expulsar a un socio de la misma (…) no obstante lo anterior, en la especie se aprecia que una de las personas sancionadas con la expulsión de la agrupación (…) ni siquiera fue notificada de los cargos formulados a efecto de evacuar sus descargos”, sostiene el fallo.
La sentencia añade además que el reglamento interno garantizaba a los integrantes el derecho a presentar observaciones y antecedentes por escrito, situación que —según el tribunal— tampoco se habría cumplido correctamente.
Expulsión fue comunicada antes de finalizar plazo de descargos
Otro de los antecedentes considerados por la Corte apunta a los plazos otorgados a los recurrentes para responder a las acusaciones.
Según expone la resolución, el 24 de marzo se informó a los afectados que disponían de tres días para presentar sus descargos; sin embargo, un día después se les notificó oficialmente la expulsión mediante una carta.
Para el tribunal, aquello constituyó un vicio evidente en el procedimiento disciplinario.
“(…) se les dio a los recurrentes un plazo de tres días para realizar sus descargos, sin embargo, al día siguiente (…) se les comunica la decisión de expulsión a través de una carta, lo que evidentemente representa un vicio del procedimiento que afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República”, indica la resolución.
Tribunal concluyó que la directiva actuó como “juez y parte”
El fallo también cuestionó la forma en que la directiva asumió el proceso sancionatorio.
De acuerdo con el análisis realizado por la Corte, el reglamento de la agrupación establece que las faltas deben ser revisadas inicialmente por un Comité de Disciplina independiente, encargado de elevar propuestas antes de una resolución definitiva.
No obstante, en este caso el tribunal concluyó que fue la propia directiva la que adoptó directamente la decisión de expulsar a los recurrentes.
“(…) el Directorio procedió como juez y parte, decidiendo por sí y ante sí, la expulsión de la agrupación de los amparados, constituyéndose de facto como una comisión especial”, concluye la sentencia.
A juicio del tribunal, dicha actuación vulneró garantías constitucionales vinculadas a imparcialidad y debido proceso.
Expulsión quedó sin efecto
Con estos antecedentes, la Corte resolvió acoger el recurso de protección y dejar sin efecto la expulsión aplicada contra ambos bailarines, ordenando además su reincorporación a la Agrupación Social y Cultural “Gran Diablada Corazón”.
Hasta el momento, no se ha informado públicamente sobre eventuales recursos posteriores o nuevas acciones relacionadas con la causa.




