
En un fallo unánime, el máximo tribunal del país ratificó que la empresa incurrió en actos de competencia desleal y engaño al consumidor. La sentencia obliga al cese inmediato del uso del vocablo “milk”, imágenes de vacas y cualquier referencia publicitaria que vincule sus bebidas vegetales con la industria lechera tradicional.
La batalla judicial que enfrentaba a los productores lecheros tradicionales con la gigante tecnológica de alimentos The Not Company (NotCo) ha llegado a su fin con un desenlace categórico. La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a la empresa por competencia desleal, estableciendo que el uso del término «Not Milk» y su estrategia publicitaria inducen a error a los consumidores.
El fallo (causa rol 4.843-2024), integrado por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Mireya López, junto a los abogados integrantes Irene Rojas y Carlos Urquieta, respalda la demanda presentada por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval). La resolución judicial es clara: la denominación y promoción de estas bebidas vegetales constituye un «acto de engaño» bajo la Ley N.º 20.169.
El centro del engaño: ¿Leche o bebida vegetal?
Para el máximo tribunal, quedó acreditado que NotCo utilizó el vocablo “milk” (leche en inglés) como el elemento más destacado en sus envases por tamaño, posición y color. La justicia determinó que el uso del prefijo «not» y la tarjadura de la imagen de una vaca no son suficientes para neutralizar el mensaje que recibe el público.
“La conducta de la sociedad demandada se enmarca en los llamados actos de engaño, ya que el Código Sanitario dispone que la leche es de origen animal y se prohíbe catalogar como tal a un producto que no lo sea”, sostiene el dictamen. El fallo resalta además que las frases publicitarias como «Le sacamos la vaca a la leche» buscan forzar una asociación indebida entre el brebaje vegetal y el producto lácteo auténtico.
La prueba de CADEM y el «lapsus» del fundador
Uno de los puntos más llamativos de la resolución fue el uso de pruebas aportadas por la propia demandada. Un estudio de la consultora CADEM reveló que, al ver el envase de «Not Milk», el 65% de los encuestados respondió que el producto era «leche» sin especificar, lo que para la Corte confirmó el riesgo de confusión.
Asimismo, los ministros recordaron un episodio clave durante el juicio: la declaración del representante legal de NotCo, Matías Muchnick. Durante su interrogatorio, Muchnick calificó espontáneamente su producto como una “bebida láctea”, corrigiéndose de inmediato a “bebida vegetal”. Para la Corte, si el propio fundador incurre en este «lapsus linguae», es lógico concluir que el consumidor medio está expuesto a ser inducido a error.
Las medidas: Cese inmediato y disculpas públicas
La sentencia de la Corte Suprema impone obligaciones severas y de ejecución inmediata para The Not Company:
- Prohibición total: Se ordena el cese del uso de la palabra «leche» (o «milk») en cualquier envase, rotulado, distintivo o imagen propia de la industria lechera.
- Publicidad prohibida: NotCo no podrá utilizar campañas que sugieran que su producto es leche, eliminando cualquier referencia a la vaca en su material gráfico.
- Publicación del fallo: La empresa deberá pagar la publicación de un extracto de esta sentencia en el diario Austral de Valdivia, tanto en versión papel como digital.
- Fiscalía Nacional Económica: Los antecedentes serán remitidos a la FNE para que se investiguen posibles aristas adicionales de infracción a la libre competencia.
El impacto en la industria
Aunque NotCo posee el registro de la marca «NOT MILK» ante el Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), la Suprema aclaró que el derecho de propiedad industrial debe ejercerse respetando el marco jurídico de la competencia desleal.
Este fallo sienta un precedente histórico para el mercado chileno, obligando a las empresas de alimentos basados en plantas (plant-based) a diferenciar sus productos de manera inequívoca, protegiendo la denominación de origen y la naturaleza de los alimentos según el Código Sanitario vigente.
“Se ordena el cese y la prohibición del uso de la palabra ‘leche’ o de cualquier dibujo o imagen propios de la industria lechera en los productos de The Not Company SpA, tras acreditarse actos de engaño susceptibles de inducir a error a los consumidores”, concluye el fallo unánime.




