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CORTE SUPREMA REVOCA EXPULSIÓN DE CIUDADANA VENEZOLANA EFECTUADA EL 2021 EN TARAPACÁ

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana venezolana, en fallo unánime, dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

La resolución exenta, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional fue revocada por la Corte Suprema, quien acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana venezolana.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales, estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al ordenar la salida del país de la amparada, quien cuenta con familia en Chile.

“Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por la persona amparada de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

“Que, por lo demás, teniendo en consideración los términos en que fue planteado el recurso de amparo –impugnando en su cuerpo el decreto expulsatorio–, corresponde siempre al tribunal sobre el fondo del mismo, no obstante que en la especie dicho acto administrativo ya se encuentre ejecutado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.922-2023 (acumulado Amparo N° 2987-2023) y, en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°603, de fecha 8 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional de doña (…)”.

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