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¡ATENCIÓN PADRES Y APODERADOS! 343 PERSONAS INHABILITADAS EN TARAPACÁ: REVISA EL REGISTRO PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD

Según datos del Registro Civil, al 31 de enero de este año el Registro de Inhabilidades estaba integrado por 15.591 personas a nivel nacional y en la Región de Tarapacá hay inscritas 343 personas.

Con el regreso a clases presenciales, es fundamental que los estudiantes cuenten con la mayor seguridad posible, en un contexto de resguardo para su bienestar y desarrollo integral.  En este sentido, una de las exigencias de la normativa educacional, es que el personal directivo, docente, asistente u otro que se desempeñe en los establecimientos educacionales, cuenten con idoneidad moral, no presentando inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes.

El Servicio de Registro Civil e Identificación dispone de un registro público que informa a la ciudadanía sobre las personas que tienen inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes.  Cualquier persona puede revisar de forma gratuita este informe en la sección ‘Servicios en Línea’ de la página del Registro Civil, donde deben ingresar los datos requeridos, como el RUN y el nombre completo de la persona a consultar.

En este mismo sentido, se debe solicitar a la persona a contratar, su certificado de antecedentes, lo que permite conocer si cuenta con antecedentes penales. Este se emite sobre la base de la información del registro general de condenas.

Este documento acredita que una personase encuentra en el registro especial de personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar, por medio de una sentencia ejecutoriada.

Revise aquí el Registro de Inhabilidades:   https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do

¿Las personas inhabilitadas para trabajar con niños y niñas pueden ser administrativos o sostenedores de establecimientos educacionales?

Ninguna persona que aparezca en el Registro de Inhabilidades podrá trabajar en un establecimiento educativo.

¿Qué debe hacer un establecimiento al detectar que un trabajador aparece en el Registro de Inhabilidades?

Los establecimientos, antes de contratar a una persona, deben revisar el Registro de Inhabilidades, en esos casos debe ser descartado el postulante y no puede ser contratado.

La pena de inhabilitación conlleva la pérdida de la profesión u oficio del condenado, provocando el término del cargo o empleo ejercido en el ámbito educacional o que involucre una relación directa y habitual con niños, niñas o adolescentes. En este sentido, un trabajador ya contratado que aparezca en el Registro de Inhabilidades, debe ser desvinculado del establecimiento educacional.

El sostenedor debe denunciar al Ministerio Público por quebrantamiento de condena al trabajador detectado con esta inhabilitación.

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