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CORTE DE ARICA PROHÍBE LAS «FUNAS» EN REDES SOCIALES Y ORDENA RETIRAR PUBLICACIONES EN INSTAGRAM QUE ACUSABAN DE DEUDAS Y ESTAFAS

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y le ordenó a una usuaria de Instagram eliminar de forma inmediata todas las publicaciones y comentarios denostativos vertidos contra un particular. El tribunal determinó que acusar supuestas deudas e imputar el delito de estafa exponiendo la imagen y el nombre del afectado constituye un acto de autotutela ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la persona.

El conflicto escaló rápido hasta los tribunales de alzada. Una usuaria de Instagram utilizó su cuenta personal para difundir publicaciones en contra del afectado, acusándolo directamente de incumplir supuestas obligaciones económicas y atribuyéndole la comisión del delito de estafa.

No conforme con los textos, la recurrida incluyó el nombre completo de la persona y su fotografía. Estos antecedentes quedaron expuestos ante el escrutinio de terceros, lo que gatilló la presentación inmediata de una acción de protección para frenar el hostigamiento digital y la difusión de su imagen.

La postura del tribunal: la autotutela está fuera de la ley

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica —integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y Nora Bahamondes Acevedo— analizó los antecedentes y el propio informe entregado por la recurrida, donde admitió la existencia de los posteos.

Los magistrados determinaron que la conducta de la mujer constituyó un acto de autotutela que el ordenamiento jurídico chileno proscribe y reprocha. El tribunal recalcó que las redes sociales no son la vía para cobrar deudas ni para imputar delitos, existiendo canales legales y judiciales regulares para exigir el cumplimiento de obligaciones o presentar denuncias formales.

Garantías constitucionales vulneradas y la orden de borrado inmediato

En su resolución, los ministros establecieron que las publicaciones afectaron de manera directa las garantías contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, vulnerando el derecho a la integridad psíquica y la honra del afectado.

Por lo mismo, el tribunal de alzada emitió la orden perentoria: la usuaria debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar de forma inmediata de su cuenta de Instagram todo posteo o comentario en contra del recurrente, sentando un precedente claro frente al uso desmedido de las plataformas digitales para el escarnio público.

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