
El tribunal de alzada revirtió un fallo de primera instancia y determinó que meterse en las cuentas de usuarios sin justificación vulnera el secreto bancario. La experiencia de más de diez años de la ejecutiva jugó en su contra: los jueces dictaminaron que sabía perfectamente que estaba cometiendo una falta grave.
Un tremendo vuelco judicial se tomó las discusiones en los tribunales de nuestra ciudad. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de nulidad presentado por el Banco Falabella y dictaminó que revisar y divulgar información confidencial de un cliente constituye un incumplimiento grave que justifica plenamente el despido. Con esta resolución, el tribunal dejó sin efecto un fallo previo del Juzgado del Trabajo local que había calificado la desvinculación como injustificada y que obligaba al banco a pagar millonarias indemnizaciones.
La historia detrás del caso es bien particular. Se trata de una trabajadora que se desempeñaba como ejecutiva integral desde el año 2014. Según los antecedentes del proceso, la mujer utilizó sus credenciales institucionales para entrar en tres oportunidades a la cuenta bancaria de un cliente. El gran problema es que lo hizo sin que el titular lo supiera y sin tener ninguna tarea de su jefatura que lo justificara. En el juicio, la propia ejecutiva reconoció los ingresos, pero argumentó que lo hizo como un «favor» porque conocía hace años a la mamá y a la hermana del afectado, terminando por traspasar los datos a un tercero.
El secreto bancario no se toca por «favores» familiares
Aunque el juzgado de primera instancia consideró que el despido era una medida exagerada para una trabajadora con intachable conducta anterior, los ministros de la Corte de Apelaciones tuvieron una lectura radicalmente distinta. Para el tribunal de alzada, el comportamiento de la ejecutiva rompió por completo el estándar de probidad y la confidencialidad absoluta que se le exige a cualquier persona que maneje platas y datos financieros.
El fallo de reemplazo fue tajante y recordó que esta conducta pasa a llevar directamente el artículo 154 de la Ley General de Bancos, que es la norma estricta que protege el secreto bancario en Chile. Los magistrados pusieron sobre la mesa que el acceso a estas plataformas está restringido solo al titular o a personas autorizadas por ley, y advirtieron que la justicia sanciona esto con tanta fuerza que incluso arriesga penas de cárcel, lo que demuestra la gravedad de la falta.
Los diez años de antigüedad terminaron jugando en contra
La defensa de la trabajadora intentó salvar la situación apuntando a su impecable trayectoria de más de una década en la empresa, a la relación de confianza con los familiares del cliente y al hecho de que el propio afectado terminó retirando el reclamo en el banco. Sin embargo, la Corte descartó de plano que estos puntos le bajaran el perfil a la falta.
El razonamiento de los jueces fue concluyente: precisamente sus más de diez años de experiencia en el cargo le daban un pleno conocimiento de las leyes y de los contratos que firmó sobre el manejo de información reservada. Además, el tribunal aclaró que el perdón o el desistimiento posterior del cliente no borra una infracción que ya se había consumado tres veces. Con estos argumentos, la Corte acreditó las causales de despido por falta de probidad e incumplimiento grave, dejando a la exejecutiva con las manos vacías y sin derecho a indemnización.




