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SALA DEL SENADO APRUEBA PERMISO LABORAL PARA CONTROLES PRENATALES, ECOGRAFÍAS Y CONTROLES DE NIÑO SANO

Durante esta mañana, la Sala del Senado aprobó una de las propuestas más esperadas por los padres y madres del país. Según lo señalado por las autoridades, lo aprobado corresponde a: “Otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano”.

La instancia especializada, presidida por el senador Luciano Cruz-Coke, escuchó a parte de las autoras del texto legal, senadoras Loreto Carvajal y exsenadoras Marcela Sabat (directora ejecutiva Fundación Miradas Compartidas EQUIDAD) y Carolina Goic (investigadora del Centro de Políticas Públicas UC).

¿QUE MÁS INCLUYE EL TEXTO?

Tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de 2 horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo.

Para el ejercicio de este derecho, tanto la trabajadora embarazada, como su persona significativa deberán dar aviso al empleador del ejercicio del derecho a los que se refieren los incisos anteriores, con una semana de anticipación a la realización del control u ecografía. Asimismo, deberán presentar, con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que dicho control o ecografía fue realizada.

El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales.

Durante el descanso postnatal de la madre, tendrá derecho a un permiso mensual de dos horas, el padre o persona significativa para la madre, para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.

Una vez terminado el descanso postnatal de la madre, ella gozará de este mismo permiso para el control del niño o niña a sus 8 meses, 12 meses y 18 meses. Dicho permiso podrá ser transferido al otro progenitor o persona  significativa.

Quien tenga el cuidado personal del niño o la niña podrá hacer uso del permiso para este fin desde los 2 años de vida, una vez al año, hasta los 9 años de vida del menor. Este permiso podrá ser transferido al otro progenitor, o persona significativa de quien detente el cuidado personal.

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