
El servicio instruyó a sus oficiales para verificar de forma objetiva la vigencia de los permisos de residencia al momento de inscribir un nacimiento. De no acreditarse una estancia definitiva, los recién nacidos serán catalogados como «hijos de extranjeros transeúntes».
El pasado 13 de abril, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en marcha una medida administrativa de alto impacto migratorio: la Circular N°014. Este documento actualiza y reafirma las instrucciones para determinar la nacionalidad al momento de inscribir un nacimiento, poniendo especial énfasis en el concepto jurídico de “extranjero transeúnte”. La importancia de esta normativa radica en que establece con claridad los límites para que un recién nacido acceda —o no— de forma automática a la nacionalidad chilena por el solo hecho de nacer en el territorio (ius soli).
El marco constitucional y legal
La circular no nace en el vacío, sino que se sustenta en el artículo 10, N°1 de la Constitución Política de la República, el cual estipula que son chilenos los nacidos en el territorio, a excepción de los hijos de extranjeros que se hallen en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes.
Para operativizar este concepto, el Registro Civil se apoya en la Ley N° 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que define al transeúnte como aquel que está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria y sin intenciones de establecerse en él”. No obstante, la nueva circular introduce una distinción procedimental clave para los funcionarios.
El rol del Oficial Civil: Basarse en «hechos objetivos»
Uno de los puntos más relevantes del instructivo es la limitación de las facultades de los oficiales civiles. La circular recalca que la “intención de establecerse” en el país no es algo que deba probarse ante el oficial del Registro Civil, ya que calificar dicha voluntad es una atribución exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
En consecuencia, el Registro Civil debe limitarse a verificar el “hecho objetivo del plazo”. Es decir, el funcionario solo debe acreditar si el nacimiento ocurrió durante el periodo de permanencia transitoria vigente de los padres. Para ello, se exigirá la revisión exhaustiva de:
- Pasaporte o documento de identidad.
- Tarjeta Única Migratoria (PDI).
Si de estos documentos se desprende que los padres se encuentran bajo una categoría de permanencia transitoria, “él o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino que será inscrito como hijo de extranjero transeúnte”.
¿Qué sucede en caso de duda o falta de documentos?
La Circular N°014 es taxativa ante la incertidumbre. En aquellos casos donde existan dudas o no se cuente con antecedentes suficientes para acreditar una residencia regular, “el oficial civil deberá igualmente aplicar la categoría de extranjero transeúnte”.
De ocurrir esto, el servicio tiene la obligación de:
- Dejar constancia expresa en el acta de nacimiento sobre esta calificación.
- Informar debidamente a los progenitores sobre su situación.
- Comunicarles su derecho a solicitar un pronunciamiento formal al Servicio Nacional de Migraciones, que es la entidad facultada por ley para determinar definitivamente si una persona posee o no la calidad de transeúnte.
Reacción institucional
Desde el Registro Civil han enfatizado que esta circular no constituye un cambio de ley, sino un recordatorio técnico y procedimental dirigido a evitar errores administrativos. El objetivo es que todos los funcionarios a nivel nacional apliquen un criterio uniforme acorde a la legislación vigente y a la Constitución, asegurando que la inscripción de la nacionalidad chilena se realice bajo los estándares legales correctos.
Esta reafirmación de criterios ocurre en un contexto de alta presión migratoria, donde la correcta calificación del estatus de los progenitores es fundamental para la determinación de la ciudadanía y el acceso a derechos y deberes que emanan de la nacionalidad.




