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ORDEN DE LOS APELLIDOS: SOLO EL 2% DE LAS INSCRIPCIONES DE RECIÉN NACIDOS HAN RECURRIDO A LA LEY ESTABLECIDA

A principio de año, específicamente el 11 de enero, comenzó a regir en Chile la Ley N°21.334, que permite que el orden de los apellidos de los hijos sea determinado por acuerdo de los padres, posibilitando así que los recién nacidos puedan ser inscritos poniendo en primer lugar el materno y luego el paterno.

De acuerdo a los datos del Registro Civil entregados a Emol, los primeros meses desde la entrada en vigencia de esta ley, la mayoría de las inscripciones de nacimiento se han seguido realizando de la manera tradicional, sin recurrir a la nueva fórmula.


Según las cifras, entre el 11 de enero y el 3 de abril de 2022, solo el 2,14% de los recién nacidos en Chile fueron inscritos al amparo de la nueva legislación (939 niños y niñas), mientras que el 97,86% de las inscripciones de nacimiento (40 mil) se llevaron a cabo sin acogerse a ésta.

El sexo del bebé tampoco marcó una diferencia, ya que no se observó una mayor inclinación a inscribir a niñas o varones bajo la nueva ley.

De todas formas, estas cifras son un indicador general y no necesariamente dan cuenta de la proporción de niños que –con posterioridad al 11 de enero del 2022– efectivamente han sido inscritos con el apellido del padre o de la madre en el país.

Según explican desde el Registro Civil, ello se debe a que el artículo 31 de la Ley N°4.808 establece que las partidas de nacimiento deberán contener «el o los nombres del nacido que indique la persona que requiere la inscripción».

Así, igualmente puede haber menores inscritos con el apellido paterno o materno en primer lugar; o bien con un solo apellido, pudiendo ser éste el paterno o el materno.

Además, en el caso de los niños cuya filiación no se encuentra determinada, éstos también pueden ser inscritos «con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción», los cuales no necesariamente coincidirán con los apellidos de ninguno de sus progenitores.

Respecto de la nueva ley (N°21.334) hay que tener presente algunas consideraciones. Por ejemplo, que los padres podrán acordar el orden de los apellidos solo para el primer hijo o hija que tengan en común, y ese mismo orden se hará extensivo al resto de sus hijos que se inscriban con posterioridad.

Otro punto llamativo es que, en caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos en común, el orden de los apellidos será determinado mediante sorteo ante el oficial del Registro Civil.

En cuanto a los niños cuya filiación en un comienzo queda determinada solo respecto de uno de los progenitores, éste se inscribirá con el apellido de dicho progenitor en primer lugar. Y si con posterioridad rige la nueva filiación, se agregará como segundo apellido el del progenitor que no figuraba al inicio, salvo que ambos acuerden lo contrario.

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