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CORTE DE IQUIQUE ORDENA AL REGISTRO CIVIL BORRAR CONDENAS CUMPLIDAS DE LA HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR

El tribunal de alzada califica como arbitrario que el servicio público mantenga anotaciones penales en el documento de tránsito cuando esas mismas penas ya no aparecen en los certificados de antecedentes. La resolución busca evitar frenos al acceso al trabajo.

Un fallo que marca un precedente directo para quienes buscan salir adelante tras cumplir sus deudas con la justicia dictó la Corte de Apelaciones de Iquique. El tribunal acogió un recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó eliminar de la Hoja de Vida del Conductor las anotaciones por condenas penales que ya se encuentran totalmente cumplidas.

La controversia se desató cuando el afectado solicitó al Registro Civil limpiar su historial de manejo. El servicio público se negó de manera tajante a borrar los registros, argumentando que las normas internas de tránsito no permitían omitir esos datos con la misma facilidad con que se hace en el certificado de antecedentes penales.

Condenas extinguidas que continuaban marcando el historial

El ciudadano que acudió a la justicia registraba dos condenas anteriores en los tribunales. La primera por conducción en estado de ebriedad, con una pena de 61 días de presidio menor y una multa de 2 UTM. La segunda por manejar con una sanción vigente, recibiendo otros 61 días y reclusión nocturna. Ambas penas fueron saldadas e incluso ya se había aplicado el beneficio de omisión en su certificado de antecedentes general.

Sin embargo, al pedir la Hoja de Vida del Conductor, los registros reaparecían intactos. La defensa del afectado recurrió a la Ley de Tránsito, la Ley de Penas Sustitutivas y el Decreto Ley 409, argumentando que mantener los antecedentes en el papel de conducir castigaba de forma perpetua al usuario y le cerraba las puertas para encontrar un empleo formal.

El criterio de la Corte Suprema que zanjó la disputa

Aunque el Registro Civil pidió rechazar el recurso alegando que la ley no contempla explícitamente ese beneficio para los choferes, los ministros de la Corte de Iquique desestimaron su postura. Para resolver, el tribunal regional respaldó su fallo en la doctrina fijada por la propia Corte Suprema en mayo de 2020.

Bajo una interpretación armónica del sistema legal, el tribunal concluyó que si la ley permite limpiar el certificado de antecedentes para no perjudicar la inserción social, con mayor razón debe aplicarse ese criterio a la Hoja de Vida del Conductor. Mantener la diferencia carece de toda razonabilidad y quebranta el principio de igualdad ante la ley, por lo que el Registro Civil deberá borra de inmediato las anotaciones cumplidas.

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