
La normativa extiende de seis a dieciocho meses los plazos para presentar estudios de seguridad y prolonga la vigencia de autorizaciones del personal de seguridad privada. Además, fija un límite para el pronunciamiento de la autoridad.
Una modificación relevante para el funcionamiento del sistema de seguridad privada en Chile comenzó a regir oficialmente este jueves 28 de mayo, luego de que el Diario Oficial publicara la Ley N° 21.825, normativa que introduce cambios a la Ley N° 21.659, y redefine plazos considerados críticos para empresas, entidades obligadas y trabajadores del sector.
La nueva legislación, promulgada por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y suscrita por el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau García-Huidobro, modifica disposiciones transitorias de la actual ley sobre seguridad privada, apuntando principalmente a otorgar mayor margen para la adecuación normativa del sistema.
¿Qué cambia con la nueva ley?
Uno de los principales ajustes introducidos por la Ley N° 21.825 corresponde al aumento del plazo para la presentación de estudios de seguridad exigidos por la normativa.
Hasta ahora, la ley establecía un período de seis meses para que determinadas entidades obligadas presentaran estos instrumentos. Con la modificación publicada, ese período se amplía a dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia del marco legal.
La medida busca entregar más tiempo para que instituciones, empresas y organismos sujetos a regulación puedan elaborar, presentar y ajustar los estudios exigidos por la legislación, documentos considerados esenciales para identificar riesgos, protocolos de resguardo y mecanismos preventivos dentro de sus operaciones.
Subsecretaría tendrá plazo máximo para responder
Otro de los cambios incorporados por la normativa establece una obligación temporal para la autoridad encargada de revisar los estudios de seguridad.
La ley señala expresamente que, en estos casos, no operará el plazo general contemplado en la legislación, fijándose en cambio un período máximo de noventa días hábiles para que la Subsecretaría de Prevención del Delito emita un pronunciamiento respecto de los instrumentos presentados.
Este punto busca evitar retrasos prolongados en la tramitación administrativa y otorgar mayor certeza jurídica a quienes deben cumplir con las nuevas exigencias del sistema de seguridad privada.
“La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre estos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles”, establece el nuevo inciso incorporado a la ley.
También se extiende vigencia para personal de seguridad privada
La normativa no solo introduce cambios administrativos para empresas e instituciones, sino también para trabajadores del sector.
La Ley N° 21.825 amplía la prórroga de vigencia de la última autorización del personal de seguridad privada, reemplazando el plazo anterior de seis meses por uno de dieciocho meses.
En la práctica, esto significa que vigilantes privados, guardias de seguridad y otros trabajadores regulados podrán mantener vigentes sus autorizaciones por un período mayor mientras se desarrollan los procesos administrativos asociados a la implementación del nuevo marco regulatorio.

Contexto: una ley en etapa de implementación
Los cambios ocurren mientras el país continúa implementando la Ley N° 21.659 sobre seguridad privada, cuerpo normativo que modernizó el sistema de control del sector, reforzando exigencias sobre funcionamiento, supervisión, acreditación y responsabilidades de entidades vinculadas a labores de seguridad.
La legislación estableció nuevas obligaciones para empresas y organismos considerados estratégicos, incluyendo estudios de seguridad, acreditaciones de personal y mayores estándares de control administrativo.
En ese contexto, la nueva modificación legal apunta a facilitar la transición operativa del sistema, especialmente ante la magnitud de ajustes requeridos por actores públicos y privados para adecuarse completamente a las nuevas exigencias.
Promulgación y entrada en vigencia
La ley fue promulgada el 25 de mayo de 2026 y publicada oficialmente este 28 de mayo en el Diario Oficial, entrando en vigencia conforme a las disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
El texto fue aprobado previamente por el Congreso Nacional y formalizado bajo la denominación de Ley N° 21.825, pasando a convertirse en parte del marco regulatorio vigente en materia de seguridad privada en Chile.




