Son varios los alcaldes que buscan la reelección en las próximas elecciones municipales y regionales de octubre. Por tal motivo, vale preguntarse hasta cuando pueden continuar ejerciendo sus cargos.
La respuesta llega de la mano de la Ley N°18.695, que en su artículo 107 señala que los ediles pueden ejercer, aunque con limitaciones.
Por ejemplo, debe ceder temporalmente sus funciones 30 días antes de las elecciones y la subrogancia se extiende hasta el día siguiente a los resultados de los comicios.
Eso sí, durante el periodo de subrogancia, el alcalde electo conserva su sueldo íntegro, según lo que dicta la norma. Además, tiene voto y voz en el Concejo Municipal, aunque no lo preside.
En tanto, la presidencia del Consejo debe ser tomada por el concejal que haya obtenido la mayor votación ciudadana y que no esté postulando a otro cargo.
Según consigna Biobío, el marco legal asegura que exista cierta continuidad en la gestión municipal mientras dure el periodo de campaña y que no renuncien del todo a sus responsabilidades edilicias.
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