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CORTE SUPREMA ORDENA ABSOLVER A CONDENADOS POR TRANSITAR SIN PERMISO EN HORAS DE RESTRICCIÓN SANITARIA

En estos casos no se probó que los sorprendidos a deshoras pusieran en peligro la salud pública por el sólo hecho de estar en la calle.

La Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de nulidad presentado por un defensor penal público de Tarapacá, ordenando la absolución de dos personas inicialmente condenadas por transitar en toque de queda. Para el alto tribunal “la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo-reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo”.

El pronunciamiento beneficia a Camila J.O y Alejandro C.G., quienes fueron detenidos el 16 de octubre del 2020, cuando deambulaban durante la madrugada sin los permisos exigidos con motivo de la pandemia del Covid-19. Ambos recibieron condenas en un juicio simplificado, en que admitieron su presencia en la calle, recibiendo una sentencia del Tribunal de Garantía de Iquique por haber puesto en peligro la salud pública, según lo que estipula el artículo 318 del Código Penal.

 Sin embargo, el defensor penal público Ricardo Rivera presentó un recurso de nulidad al considerar que “la sola circunstancia de estar en la vía pública sin salvoconducto, si no va unida a otras circunstancias, como estar contagiado con COVID-19, presentar sintomatología a dicha afección, encontrarse pendiente resultado de examen PCR, estar reunido con otras personas, etc., no constituye per se, un peligro para la salud pública”.

Con fecha 26 de abril, la sala penal de la Corte Suprema le dio la razón, sentenciando que “los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo”.

Por tales razones, el Tribunal de Garantía de Iquique emitió una sentencia de reemplazo, precisando que tales “hechos han constituido solo infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos”.

El defensor penal público Ricardo Rivera concluyó al respecto que “el fallo unifica un criterio jurídico que ya se legitimó en diferentes tribunales de Chile como Aysén y Talca”.

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