
El tribunal de alzada acogió un recurso de amparo tras determinar que la institución no puede sumar varias condenas para aplicar a todo el conjunto la exigencia más estricta de dos tercios. El fallo obliga a calcular cada delito según la fracción legal que le corresponde, un ajuste que adelantará también la revisión de beneficios intrapenitenciarios como la salida dominical.
La Corte de Apelaciones de Arica le rayó la cancha a Gendarmería de Chile respecto a la forma en que calcula las condenas cuando un interno suma varios delitos. El tribunal dejó en claro que la institución penitenciaria cometió una arbitrariedad al meter todas las penas en un mismo saco para exigir el cumplimiento más alto antes de evaluar beneficios.
La controversia salpicó el caso de un condenado que cumple tres penas sucesivas que juntas suman casi 14 años de cárcel.
El historial del interno incluye 13 años por tráfico ilícito de migrantes agravado, 300 días por asociación ilícita para el mismo delito y 41 días por tener un teléfono celular dentro del penal. Gendarmería sumó los tres periodos y aplicó al total la exigencia de cumplir dos tercios de la pena para recién dejarlo postular a la libertad condicional a comienzos de la próxima década.
La trampa del cálculo unificado frente al catálogo de delitos graves
La defensa del interno presentó el amparo argumentando que el Decreto Ley N°321 establece como regla general el cumplimiento de la mitad de la condena para optar a beneficios. La exigencia de los dos tercios queda reservada de forma explícita para un listado cerrado de delitos de alta gravedad como parricidio, femicidio, homicidio, violación o tráfico de drogas.
El tráfico ilícito de migrantes no figura en la lista legal de delitos calificados con exigencia de dos tercios.
Al revisar los antecedentes, los ministros concluyeron que Gendarmería inventó una figura al considerar este delito como «calificado» sin un respaldo legal claro. La Corte enfatizó que las normas que restringen la libertad deben interpretarse de forma estricta y siempre a favor de la persona, por lo que correspondía calcular cada condena por separado y aplicar la fracción que exige la ley para cada delito individual.
El impacto directo en las salidas dominicales y permisos internos
El error administrativo no solo estiraba de manera indebida la fecha para optar a la libertad condicional, sino que frenaba los permisos progresivos del interno. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios permite solicitar la salida dominical durante los 12 meses previos a cumplir el tiempo mínimo para la libertad condicional.
Al corregir el cómputo de la pena principal, se adelanta automáticamente el calendario para los permisos intrapenitenciarios.
Por esta razón, los magistrados determinaron que el mal cálculo generaba una amenaza concreta e ilegal a la libertad personal del amparado, postergando injustificadamente su derecho a ser evaluado por las comisiones correspondientes.
Corrección administrativa sin regalar la libertad
El fallo de la Corte de Arica no implica que el condenado vaya a salir a la calle de inmediato ni le perdona un solo día de los 14 años impuesta por los tribunales criminales. La resolución se limita a corregir la matemática interna de Gendarmería.
La eventual concesión de permisos o de la libertad condicional dependerá de la evaluación de conducta y los informes técnicos.
Una vez que los funcionarios penitenciarios sinceren los números y fijen las fechas reales caso a caso, la postulación deberá seguir el conducto regular. Además, el tribunal precisó que este fallo rige para este amparo en particular, aunque sienta un antecedente clave sobre cómo deben computarse las condenas múltiples en el sistema carcelario del norte.




