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CORTE AUMENTA A $100 MILLONES INDEMNIZACIÓN QUE DEBERÁ PAGAR MUNICIPIO DE IQUIQUE POR TRÁGICO ACCIDENTE PEATONAL

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la responsabilidad civil de la Municipalidad de Iquique y aumentó la indemnización por daño moral que la administración edilicia deberá pagar a los familiares de la víctima, quien falleció a causa de un accidente derivado de la falta de servicio y el riesgo evitable en la vía pública. El tribunal de alzada fijó en $60 millones la compensación para la hija de la víctima y en $40 millones para su nieta, elevando el monto indemnizatorio a un total de $100 millones de pesos.

De acuerdo con los hechos ocurridos en abril de 2025 en la intersección de las calles Tarapacá con Vivar, sector por donde transitaba el adulto mayor cuando tropezó con una malla plástica mal instalada, cayendo de frente sobre unos fierros de construcción sin señalética que perforaron su tórax.

Frente a este grave accidente, se interpuso una demanda civil que en primera instancia ordenó pagar más de $44 millones de pesos, cifra que posteriormente fue apelada por la familia al considerarla insuficiente dada la magnitud del impacto familiar.

Es así como en el fallo, el tribunal desestimó las alegaciones del municipio, entidad que buscaba eximirse de responsabilidad atribuyendo el hecho a empresas contratistas autorizadas para ejecutar obras en la calzada. Al respecto, los magistrados precisaron que la Ley de Tránsito establece un régimen de responsabilidad objetiva y recordaron que «el artículo 96 de la Ley de Tránsito, invocado por el recurrente Municipalidad de Iquique, no exime la responsabilidad de la autoridad edilicia de supervisar y fiscalizar el estado de los bienes municipales y nacionales de uso público».

Por lo tanto, en un nuevo fallo, para determinar el incremento en el monto reparatorio, los jueces ponderaron los peritajes e informes psicológicos que acreditaron la profunda afectación emocional sufrida por la familia. En el texto de la resolución se destaca que «las demandantes sufrieron una afectación importante e irreversible en su condición de vida que alteró no solo su salud mental y la esfera de sus afectos, sino también su dinámica cotidiana», resaltando el rol del fallecido como sostén afectivo y familiar. Asimismo, la Corte confirmó lo resuelto respecto al lucro cesante, manteniendo la cifra fijada en primera instancia.

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