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CÁMARA DESPACHA LEY QUE PROHÍBE BENEFICIOS PREVISIONALES A CONDENADOS POR FEMICIDIO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Tras un respaldo unánime de 147 votos, el Congreso selló el proyecto que impide a victimarios acceder a pensiones de sobrevivencia derivadas de sus víctimas. La normativa modifica el Decreto Ley 3.500 para evitar que quienes atenten contra la vida o integridad de una mujer obtengan provecho económico de sus fondos previsionales.

En una jornada marcada por la unidad política y el sentido de justicia, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que establece una prohibición ética y legal fundamental: ninguna persona condenada por delitos de violencia intrafamiliar (VIF), femicidio u otros ilícitos graves podrá ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia de su víctima.

La iniciativa, identificada bajo el Boletín 17.724-34, superó su último trámite legislativo con una votación histórica de 147 votos a favor, sin rechazos ni abstenciones, quedando lista para su promulgación por parte del Ejecutivo.

Cerrando un vacío legal en el DL 3.500

Hasta la fecha, existía una inconsistencia en la normativa previsional que permitía que, en ciertos casos, el cónyuge o conviviente condenado por la muerte o maltrato de una mujer pudiera reclamar beneficios económicos derivados de los fondos de pensiones de la víctima. Esta nueva ley modifica el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.500, clausurando definitivamente esa posibilidad.

El objetivo central es garantizar que el Estado sea coherente: si una persona es sancionada penalmente por agredir o asesinar a su pareja, pierde automáticamente cualquier derecho a recibir beneficios de seguridad social que emanen de la cuenta de capitalización individual de la persona afectada.

La prioridad de la seguridad de las mujeres

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, estuvo presente durante la votación y valoró el avance, situando esta norma como un pilar en la agenda de protección.

«Como ministerio hemos trazado nuestras prioridades, y entre ellas una de las más importantes, si no la más importante, es la seguridad de las mujeres», aseveró la secretaria de Estado. Marín destacó que esta ley es un acto de coherencia básica: “Prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres nos parece fundamental, y eso es lo que viene a hacer este proyecto de ley, a ser coherentes con la condena”.

Además, la ministra aprovechó la instancia para informar sobre la gestión activa de su cartera frente a los crímenes más graves, señalando que “ya hemos presentado a la fecha 6 querellas por femicidios consumados”, reforzando el compromiso de no dejar estos actos en la impunidad.

Impacto y alcance de la norma

La nueva ley no solo se limita al femicidio consumado, sino que extiende la prohibición a delitos graves de violencia intrafamiliar. Con esto, se busca proteger el patrimonio y el esfuerzo de vida de las víctimas, asegurando que sus fondos previsionales lleguen a quienes legítimamente los necesiten, como hijos o familiares que no hayan participado en actos de violencia.

“Lo más importante es asegurar que ninguna persona condenada por delitos graves pueda beneficiarse económicamente de su víctima. Como Estado, tenemos que ser coherentes en la protección”, concluyó la ministra Marín ante el pleno de la Cámara.

Con este despacho, Chile da un paso adelante en la reparación simbólica y material para las familias de víctimas de violencia de género, eliminando un incentivo o «premio» económico que resultaba moralmente inaceptable para la sociedad.

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