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CORTE DE ARICA GOLPEA LA MESA Y DA 30 DÍAS A MIGRACIONES PARA RESOLVER RECURSOS DE REFUGIO PENDIENTES DESDE 2021

El tribunal de alzada dio la razón a dos ciudadanos extranjeros que llevaban más de cinco años esperando una respuesta definitiva de la autoridad. La resolución judicial concluyó que mantener a las personas bajo una transitoriedad indefinida vulnera la igualdad ante la ley y destruye sus proyectos de vida en el país, fijando un plazo fatal e improrrogable para que el organismo estatal dicte las resoluciones correspondientes.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Arica dejó al descubierto las severas demoras que arrastran los procesos administrativos en el Servicio Nacional de Migraciones. La acción de protección benefició a dos ciudadanos venezolanos —padre e hijo— que ingresaron sus solicitudes de refugio en 2021 y que, tras cumplir con todas las entrevistas de elegibilidad, jamás recibieron una respuesta de fondo.

Ambos afectados mantenían sus permisos temporales vigentes y contaban con un consolidado arraigo social y laboral en la zona.

El padre se desempeña como profesional de la educación con cónyuge con permanencia definitiva. El hijo, en tanto, es técnico en enfermería inscrito en el registro de prestadores de salud, está casado con una ciudadana chilena y cursa estudios de Medicina en Bolivia con autorización expresa de la propia autoridad migratoria.

La defensa de Migraciones: «Mantenían residencia regular»

Frente a la acción judicial interpuesto contra la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, el organismo público solicitó rechazar la protección argumentando que no existía una conducta arbitraria. Según la entidad estatal, la situación migratoria de los recurrentes se mantenía regularizada mediante prorrogas sucesivas vigentes hasta septiembre de 2026.

Migraciones sostuvo que las visas temporales evitaban expulsiones u órdenes de abandono mientras el trámite estuviera abierto.

Asimismo, la repartición alegó que los plazos de la Ley de Procedimientos Administrativos no son fatales y que la confidencialidad del proceso de refugio se había resguardado en todo momento, justificando la demora en la alta carga operacional que enfrenta el sistema nacional.

El tribunal fustiga la «transitoriedad indefinida» que impone el Estado

Los magistrados de la Corte de Arica desestimaron la postura de Migraciones y cuestionaron con dureza la conducta del organismo. El fallo fue enfático en señalar que las renovaciones continuas de visados temporales no pueden reemplazar la obligación legal que tiene el Estado de pronunciarse sobre el fondo de las solicitudes.

La justicia determinó que una demora de más de cinco años excede cualquier margen razonable e incumple la Ley N°20.430 de refugio.

La sentencia remarcó que la falta de certeza jurídica vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, afectando directamente la planificación familiar y laboral de los afectados al mantenerlos atados a un estatus concebido originalmente como transitorio.

Plazo de 30 días para dictar las resoluciones definitivas

Para frenar esta omisión ilegal, la Corte de Apelaciones acogió el recurso y le impuso un calendario estricto a la autoridad migratoria central.

El Servicio Nacional de Migraciones tendrá un plazo máximo de 30 días corridos, a contar desde que el fallo quede ejecutoriado, para cerrar el proceso.

El organismo deberá remitir los antecedentes faltantes a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, además de redactar y notificar las resoluciones fundadas que aprueben o rechacen las solicitudes. En caso de otorgar el refugio, deberán tramitar de forma inmediata la residencia permanente para ambos ciudadanos.

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