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CORTE ANULA EXPULSIÓN DE FERIANTES DE LA QUEBRADILLA EN ALTO HOSPICIO Y ACLARA QUE GREMIO NO TIENE FACULTAD PARA DESALOJAR

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección en favor de seis comerciantes con permisos municipales al día, calificando la medida de la agrupación como un acto ilegal y arbitrario. El fallo remarcó que las atribuciones para administrar el espacio público pertenecen exclusivamente al municipio hospiciano.

Un duro revés judicial sufrió la directiva de la Asociación Gremial Unión y Progreso de Alto Hospicio. La Corte de Apelaciones de Iquique dejó sin efecto la expulsión de seis comerciantes de la tradicional Feria Libre La Quebradilla, advirtiendo de forma tajante que la organización privada carece de atribuciones para desalojar a trabajadores que cuentan con sus patentes al día.

El conflicto estalló a mediados de junio, cuando la asociación realizó una votación interna y envió cartas a los locatarios exigiendo la entrega material de los puestos en un plazo de pocos días. Los afectados llevaban al menos tres años vendiendo frutas, verduras y diversos artículos en el sector, operando con autorizaciones individuales emitidas directamente por la Municipalidad de Alto Hospicio.

Acusaciones cruzadas por cobros y reorganización de puestos

La pugna escaló rápido hasta los tribunales. En su recurso de protección, los vendedores señalaron que la drástica medida respondía a una represalia por negarse a pagar cuotas diarias sin respaldo, las que oscilaban entre los mil y cinco mil pesos por puesto.

Desde la vereda opuesta, la asociación gremial negó tajantemente los cobros irregulares y sostuvo que solo pedían una contribución de $500 para retiro de escombros y aseo. Argumentaron además que los seis comerciantes no eran socios formales sino vendedores «eventuales», y que el objetivo del acuerdo era reordenar los espacios ante irregularidades detectadas en el recinto. Sin embargo, el tribunal no dio por probada la denuncia de las extorsiones monetarias, centrando su análisis estrictamente en el marco legal de la ocupación del espacio público.

La Municipalidad aclaró el rayado de cancha y la Corte actuó

Para resolver el asunto, la postura del municipio hospiciano resultó determinante. La entidad edilicia dejó en claro que la coordinación entregada a gremios no implica cederles potestades públicas under ningún concepto. El municipio ratificó que es la única autoridad con el poder legal para otorgar, modificar o caducar permisos comerciales en las calles de la comuna.

Con estos antecedentes sobre la mesa, los ministros de la Corte establecieron que la agrupación actuó por cuenta propia al margen de la ley. El tribunal calificó el intento de desalojo como un acto de autotutela ilegal y arbitrario, ordenando anular de inmediato la votación de junio y las cartas de expulsión. Además, instruyó a la asociación a abstenerse de cualquier acción futura que busque despojar a los seis trabajadores de sus lugares de trabajo.

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