
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la empresa y determinó que la falta de disponibilidad hídrica impide otorgar nuevos derechos subterráneos. El tribunal respaldó a la autoridad sanitaria tras confirmar que las maniobras pondrían en riesgo la recarga del acuífero Pampa del Tamarugal.
La Corte de Apelaciones de Santiago zanjó un nuevo flanco judicial vinculado a los recursos hídricos en el norte del país. El tribunal rechazó de plano el recurso de reclamación que interpuso la Sociedad Contractual Minera Virginia (SCM Virginia) en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). ¿El motivo central? La inexistencia absoluta de disponibilidad hídrica en la comuna de Huara, Región de Tarapacá.
UN ACUÍFERO PROTEGIDO QUE NO SOPORTA MÁS EXTRACCIONES
Todo comenzó cuando la minera recurrió a la vía administrativa para conseguir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Tras el portazo inicial de la DGA y un posterior recurso de reconsideración fallido, la empresa llevó el pleito a los tribunales.
En su ofensiva legal, SCM Virginia apuntó a supuestos vicios de procedimiento. Acusaron que la autoridad modificó su criterio sobre la ubicación exacta del pozo y reclamaron un rechazo parcial por un problema de representación legal sin darles el plazo para arreglarlo. También cuestionaron el sustento técnico, afirmando que el área de restricción se había extendido de forma incorrecta.
EL TRIBUNAL PRIORIZA EL PRINCIPIO PREVENTIVO Y TÉCNICO
Sin embargo, los ministros desarmaron cada uno de los argumentos de la compañía. Los informes técnicos de la DGA demostraron con números en la mano que extraer agua desde el Pozo Aroma 3 reduciría la recarga del acuífero Pampa del Tamarugal, un sector declarado área de restricción desde el año 2009.
La Corte recordó que el artículo 137 del Código de Aguas funciona exclusivamente como un control de legalidad y no como una ventana para discutir el mérito técnico de las evaluaciones hechas por los especialistas.
UN OBSTÁCULO LEGAL Y FÍSICO INQUEBRANTABLE
Frente a los reclamos formales por la personería jurídica, el fallo sentenció que ese detalle burocrático no invalidaba el fondo del asunto. El obstáculo principal es físico y legal: simplemente no hay agua disponible.
La obligación del Estado de resguardar un área de restricción frente a extracciones que merman su caudal se alinea de forma directa con el principio preventivo y de conservación del recurso hídrico. Con este criterio, la actuación de la DGA quedó totalmente respaldada y el recurso de la minera fue rechazado en todas sus partes.




