
Tras revertir la decisión del tribunal de garantía, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la máxima medida cautelar para Jorge Constanzo. La Fiscalía logró acreditar el «dolo eventual» en su actuar, enfatizando que el imputado conocía el riesgo, mintió sobre la instalación de protecciones y se encontraba bajo un profundo estado de ebriedad al momento de la tragedia en Las Condes.
El trágico caso que conmocionó al país el pasado fin de semana ha dado un giro judicial determinante. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este miércoles revocar la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía y decretó la medida cautelar de prisión preventiva para Jorge Constanzo, el padre de la niña de dos años y seis meses que perdió la vida tras caer desde el balcón de un undécimo piso en la comuna de Las Condes.
La decisión de alzada acoge los duros argumentos presentados por el Ministerio Público, que el pasado lunes había formalizado al imputado por el delito de homicidio por omisión, mediante dolo eventual. En aquella primera instancia, el tribunal de garantía había desestimado esta grave figura penal, recalificando el hecho como un cuasidelito (negligencia), lo que motivó la apelación verbal e inmediata de la Fiscalía, manteniendo a Constanzo detenido en tránsito hasta la resolución de hoy.
«Él sabía del riesgo»: Los lapidarios argumentos de la Fiscalía
La postura del ente persecutor es categórica: la tragedia no fue un simple accidente, sino el resultado de un actuar temerario y consciente. Pamela Valdés, jefa de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Oriente, detalló que la resolución del ministro de la Corte fue clara al señalar que en este caso “existe una situación de riesgo que podía ser evitable”.
“Él sabía de este riesgo, él era un arquitecto, vivía en un piso 11, tenía bajo su cuidado durante seis horas a una niña de dos años y seis meses, una niña que no es independiente, que depende de un adulto. En este caso, él no pone la malla en la ventana, sino que la ventana queda abierta”, declaró Valdés con firmeza.
Para la Fiscalía, la apertura de la ventana es un hecho acreditado. Según los reportes policiales, cuando efectivos de Carabineros lograron ingresar al departamento donde el padre y su pareja dormían, constataron que la ventana estaba abierta, siendo físicamente imposible que una menor de esa edad y estatura pudiera manipularla por sí sola.
«Evidente estado de ebriedad» y la mentira a la madre
Otro de los puntos más crudos abordados durante la audiencia fue el estado en el que se encontraba el imputado al momento de la caída. El Ministerio Público reprochó un “evidente estado de ebriedad”, basándose tanto en la declaración del propio Constanzo como en la de su pareja. Los testimonios revelan que el padre se había acostado a las 5:00 de la madrugada y, posteriormente, continuó con la ingesta de alcohol durante el almuerzo.
El nivel de letargo era tal que, según expuso la abogada Valdés, «no escucha ni siquiera cuando vecinos, cuando la niña cae cuarenta minutos antes, van a tocar esa puerta… nadie se despierta. Es recién cuando va el sargento segundo, cuarenta minutos después, ahí los puede despertar”.
A esto se suma un antecedente que agrava la imputación moral y legal: el engaño sobre las medidas de seguridad. La Fiscalía enfatizó que el imputado conocía el peligro inminente, no solo por su formación profesional, sino «por el hecho de que le miente a la madre y le dice: ‘ya coloqué las mallas’”.
Bajo esta calificación jurídica de homicidio por omisión —que representa un presidio mayor en su grado medio máximo—, el padre de la víctima arriesga una condena de hasta 20 años de cárcel, pese a contar con irreprochable conducta anterior.
La defensa apela a la «negligencia» y alude a un riesgo permitido
En la vereda contraria, Cristián Santander, abogado defensor de Jorge Constanzo, intentó desestimar la figura del dolo eventual. El profesional argumentó que es “cuestionable” establecer un homicidio basándose únicamente en diligencias preliminares y aseguró: “No creemos que exista un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Respecto a la ausencia de mallas de protección, la defensa sostuvo que se trata de «un riesgo permitido», justificando que “no hay una imposición legislativa para obligar a los residentes de un edificio a poner mallas”. Bajo esta premisa, insisten en que el caso debe mantenerse en el campo de la negligencia (cuasidelito).
Santander justificó la falta de protección en la habitación argumentando que su representado «rara vez llevaba al departamento a la niña», por lo que solo había instalado mallas en el living-comedor y la terraza. Asimismo, el abogado contradijo la versión del Ministerio Público, asegurando que la ventana estaba cerrada con «la cortina tipo roller abajo», y descartó de plano el estado de ebriedad, señalando que esperarán las pruebas científicas.
Peritajes clave en curso
Mientras el imputado —quien según su defensa se encuentra «en estado de shock»— fue derivado para cumplir su prisión preventiva (solicitando su ingreso al Centro de Detención Preventiva de Casablanca), la investigación sigue su curso.
Durante las próximas semanas serán determinantes los resultados de la prueba de alcoholemia y los exámenes toxicológicos practicados a Constanzo y su pareja. Paralelamente, el Ministerio Público está a la espera del levantamiento de huellas en la ventana, la fijación fotográfica del sitio del suceso y el informe de autopsia definitivo del Servicio Médico Legal (SML), peritajes que terminarán de armar el rompecabezas de esta dolorosa tragedia familiar.



