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YA ES LEY: DIARIO OFICIAL PUBLICA REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL QUE SUBE A $553.553 CON EFECTO RETROACTIVO

La Ley Nº 21.830, promulgada por el Ejecutivo, establece el nuevo sueldo básico para los trabajadores de entre 18 y 65 años de edad. La normativa legal también incrementa los montos de la Asignación Familiar, Maternal y el Subsidio Familiar, fijando un mecanismo de reajuste automático por IPC para enero de 2027.

Ya rigen de forma oficial las nuevas modificaciones al bolsillo de los trabajadores chilenos. Este lunes 22 de junio, el Diario Oficial de la República de Chile publicó la Ley Núm. 21.830, la cual reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar. La nueva normativa legal, despachada previamente por el Congreso Nacional, cuenta con la firma del Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, junto a los ministros de Hacienda y Trabajo.

El cambio más relevante de la ley radica en su aplicación inmediata y diferida, ya que el cuerpo legal estipula que el alza del sueldo básico tiene un efecto retroactivo a contar del 1 de mayo de 2026. De esta manera, el sueldo base general para los trabajadores dependientes del país experimenta un incremento directo en sus remuneraciones de los meses cerrados.

El desglose de los nuevos montos del sueldo mínimo

La normativa publicada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social segmenta el salario mínimo según los tramos de edad y los fines de la cotización legal:

  • 👥 Trabajadores entre 18 y 65 años: El sueldo mínimo general se eleva a un monto de $553.553.
  • 👶👵 Menores de 18 y mayores de 65 años: El ingreso mínimo para este segmento de la población se fija en $412.938.
  • 📑 Efectos no remuneracionales: El pozo base para este ítem legal se incrementa a $356.815.

Reajuste por IPC para el próximo año: La ley introduce un mecanismo de protección ante la inflación. El artículo 1º establece que, a contar del 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo mensual se reajustará de forma automática según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine e informe el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Alzas en los bonos, Asignación Familiar y Subsidio Único

El texto legal modifica la Ley Nº 18.987 para actualizar los montos y los tramos máximos de ingresos mensuales que permiten a las familias vulnerables y de clase media acceder a los beneficios estatales.

A contar del 1 de mayo de 2026, el valor de la Asignación Familiar y Maternal se estructurará bajo las siguientes reglas de cálculo monetario:

  • Monto de $22.601 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $649.039.
  • Monto de $13.870 por carga para quienes registren ingresos mensuales que superen los $649.039 y no excedan los $947.990.
  • Monto de $4.382 por carga para los trabajadores con ingresos que superen los $947.990 y no excedan los $1.478.539.
  • Las personas que perciban ingresos superiores a $1.478.539 no tendrán derecho a recibir estas asignaciones.

Por su parte, el artículo 5º de la ley determina el incremento del Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos, cuyo valor base se eleva oficialmente a $22.601.

Hoja de ruta para 2027: Ajustes proporcionales y nueva ley

El diseño regulatorio visado por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz Castro, y el ministro del Trabajo, Tomás Rau Binder, dejó amarrada la continuidad de los beneficios de cara al próximo año. El documento señala que a partir del 1 de enero de 2027, los montos de menores de edad, adultos mayores, fines no remuneracionales y los tramos de asignaciones familiares subirán en la misma proporción en que aumente el sueldo mínimo por el IPC acumulado. Para oficializar estos cálculos, Hacienda dictará un decreto supremo a más tardar el 15 de enero de 2027.

Finalmente, el artículo 7º estipula una fecha límite para abrir una nueva negociación salarial colectiva. A más tardar en el mes de junio de 2027, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley de reajuste que empiece a regir el 1 de julio de ese año, debiendo consultar de forma obligatoria las sugerencias técnicas del Consejo Superior Laboral. El gasto fiscal que demande la ejecución de esta ley durante el presente año será financiado con cargo a los fondos disponibles en el Tesoro Público.

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