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PROYECTO DE EXTRANJEROS CON ORDEN DE EXPULSIÓN: SUPREMA ACEVERA QUE INICIATIVA NO CONTEMPLA SOLUCIONES CON MECANISMOS DE CONTROL

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que: “Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica”. Informe que fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados, al día siguiente.

“Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que “Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica”, el cual busca asegurar los procedimientos de expulsión del territorio nacional ordenado por una autoridad competente”, resume el informe.

“El proyecto de ley se analiza de manera crítica, en tanto, las medidas propuestas resultan de dudosa constitucionalidad, ya que contraviene los plazos máximos de privación de libertad fijados en el texto constitucional; y no expresa las causas que ameritan la privación de libertad, propiciando respuestas desiguales o desproporcionadas que implican una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley”, releva.

Para el pleno de ministros, la iniciativa legal: “Además, desde la perspectiva del debido proceso, la propuesta, al carecer de elementos indispensables para ejercer la jurisdicción, vuelve impracticable para los jueces de garantía la atribución de resolver la conveniencia de los decretos de expulsión que se dicten contra las personas extranjeras”.

“Por último –ahonda–, la iniciativa no contempla una solución de coordinación con el mecanismo de control jurisdiccional del decreto de expulsión, generando un sistema ineficaz, con dos órganos jurisdiccionales de diversa jerarquía conociendo de asuntos interdependientes en forma simultánea (la corte de apelación que conozca de la reclamación del decreto y el juez de garantía que se pronuncie sobre la ‘conveniencia’ de la internación)”.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley”, concluye.

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