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¿QUIÉN FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE VIDRIOS POLARIZADOS?

Este martes nos llegó un mensaje de whatsapp al celular de la radio haciendo una pregunta: «¿Por qué Transportes, inspectores municipales y Carabineros, no fiscalizan el polarizado de vidrios a los vehículos y en especial a quienes lo realizan en calle Errázuriz con Thompson?»

Ante eso, nuestro reportero del matinal «Todos Juntos», Jorge Solimano fue al lugar y comprobó que en esa intersección hacen este tipo de trabajos con total desparpajo, pues hasta hay un anuncio que lo promociona.

Allí le consultó a una mujer que cuánto costaba el servicio, «son 75 mil pesos», al contrapreguntarle Jorge por cómo pasaría la revisión técnica si tiene los vidrios polarizados, ella le contestó que «no hay problema, viene para acá, le sacamos la placa y luego se la reinstalamos cuando ya haya pasado la revisión».

¿Qué dice la ley?

El 1 de marzo del 2019 se publicó la Ley 21.147 mediante la cual se modificó el inciso N° 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

¿Será legal llevar vidrios polarizados en los automóviles? El artículo señala que los vehículos podrán contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones establecidas en dicho reglamento.

Allí dice: «El conjunto vidrio/lámina deberá tener un factor de transmisión regular de la luz o índice de transparencia, entendiéndose como tal el nivel de transmisión luminosa, expresado en porcentaje»:

El instalador de la(s) lámina(s) deberá entregar al interesado un certificado digital, el que podrá contar con firma electrónica avanzada, el cual deberá portarse al interior del vehículo, que indique, a lo menos la siguiente información:

  • Placa patente única del vehículo en el que instaló la(s) lámina(s).
  • Emisor y N° de certificado de flamabilidad de la lámina.
  • Certificación, en caso de contar con filtro UV.
  • El factor de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina.
  • Razón social o nombre del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
  • Rol único tributario o cédula nacional de identidad del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
  • Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto del instalador.
  • Fecha de instalación de la(s) lámina(s).
  • Vidrios a los cuales se les instaló la lámina
  • Firma y timbre del instalador.

De esta manera, se debería cumplir la normativa, y se debería fiscalizar, sobre todo a los taxis colectivos, que -a simple vista- son los que en su mayoría ocupan vidrios polarizados en las ventanas traseras.

¿Alguien fiscalizará? es la duda que asalta en este minuto.

Si quieres interiorizarte sobre el tema, de dejamos adjuntos el reglamento de transporte y la publicación en el diario oficial de la ley en cuestión.

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