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CORTE ACOGE RECURSO DE TRABAJADOR Y ORDENA PAGO ÍNTEGRO DE VACACIONES ADEUDADAS TRAS DESPIDO

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad presentado por un obrero de la construcción, dictaminando que el plazo para exigir la compensación económica del feriado legal no utilizado comienza a correr desde el término del contrato y no desde que cada período se hace exigible. La acción legal se originó tras la demanda contra su exempleador por despido injustificado y nulidad por cotizaciones previsionales impagas.

En primera instancia, el Juzgado del Trabajo descartó la tesis del empleador sobre una supuesta sociedad de hecho entre vecinos, acreditando el vínculo laboral y el despido indebido. No obstante, el tribunal acogió parcialmente la excepción de prescripción, limitando el cobro de vacaciones a los últimos años, criterio que fue impugnado por la defensa del trabajador.

Al resolver la controversia, los jueces recordaron que el descanso anual es irrenunciable y no puede sustituirse por dinero mientras subsista el contrato de trabajo. Por ello, concluyeron que no resulta jurídicamente posible que transcurra el plazo de prescripción de un derecho que aún no ha nacido ni puede ejercerse en efectivo.

Respaldada en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones rechazó la excepción de prescripción y ordenó el pago íntegro de los feriados adeudados. El fallo de reemplazo ratificó además las indemnizaciones previas, reafirmando que mientras la relación laboral siga vigente el feriado ni se compensa ni prescribe.

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