
Una absolución total y unánime decretó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en favor de Rubén Rivera Tudela y Francisco Lizana Catalán. Los funcionarios municipales habían sido acusados por el Ministerio Público como presuntos autores de malversación de caudales públicos, ilícitos supuestamente ocurridos en perjuicio de la Municipalidad de Alto Hospicio.
La falta de antecedentes contundentes sepultó la tesis de los acusadores. La sala penal, integrada por los magistrados Rodrigo Vega Azócar, Rodrigo Villar Bustamante y Cristián Malebrán Eyraud, determinó de forma categórica que el ente persecutor no logró aportar las pruebas necesarias para acreditar el desvío de dinero fiscal.
Los sentenciadores explicaron que las sospechas iniciales se desvanecieron durante el debate. El magistrado redactor Cristián Malebrán Eyraud sostuvo en el fallo que «si bien de la abundante información del juicio pudieren extraerse lo que, en principio, representaren eventuales indicios de incriminación, se pondera que, de cara a lo analizado, así como por sí mismos, resultan equívocos y consecuencialmente, su fuerza probatoria decae, conjugación toda que, en el marco del proceso penal, lleva necesariamente como consecuencia a la decisión absolutoria adoptada».
El dictamen desmenuzó las debilidades de la indagatoria, criticando que incluso se omitió tomar declaración a Rivera como imputado. El juez Cristián Malebrán Eyraud profundizó en el declive probatorio enfatizando que «estos admiten reflexiones que evidencian su falta de exactitud, concatenación o suficiencia, resultando entonces inculpatoriamente inconducentes» y añadiendo que las exigencias legales obligan a resolver a favor de los encausados «al alero del razonamiento que se ha venido explicitando, enmarcado en el proceso penal y su alto estándar probatorio».
La derrota judicial afectó también las pretensiones financieras del Fisco. El tribunal rechazó en su totalidad la demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) para recuperar los fondos, argumentando que, al no comprobarse la participación criminal de los funcionarios, la acción accesoria carece de sustento.
Finalmente, el tribunal resolvió la exención de costas para los organismos demandantes, reconociendo que existieron aristas complejas que daban un motivo razonable para litigar. La justicia cerró el bullado caso ordenando el cese de toda medida restrictiva y ratificando la inocencia de los trabajadores nortinos.




