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HOYOS EN LAS CALLES DE IQUIQUE: ALCALDE INDICA QUE SE TRABAJA CON SERVIU PARA REALIZAR UNA GRAN INTERVENCIÓN EN LA CIUDAD

Son innumerables las publicaciones en redes sociales de habitantes de Iquique quienes se quejan a diario por el estado de las calles de la ciudad, debido a que no se ha registrado un proyecto o trabajos importantes para reparar los “hoyos” desde el año 2020 por parte de la municipalidad, los cuales provocan daños en los vehículos y accidentes.

Pero, en realidad ¿Qué entidad debe responder por esto? La información es directa y precisa al respecto, por lo que aquí te lo aclaramos.

¿QUIÉN RESPONDE POR LOS BACHES EN LA VÍA?

Más allá de lo que pueda decir la autoridad al respecto, realmente ¿Qué dice la ley actual sobre los hoyos? Hay lugares donde pueden pasar meses, incluso años, sin que los hoyos en las calles se eliminen y los conductores, que a diario pasan por esos lugares, además de la incomodidad, deben verse expuestos a la posibilidad de sufrir un accidente sin saber a quién acudir.

Ley Nº 21.111 faculta a los municipios ejecutar de forma inmediata obras de emergencia en materia de pavimentación.

Con fecha 24 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.111 que modifica la ley Nº 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. Esto con el fin de permitir a los municipios que en casos especiales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan ejecutarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedito la ejecución de las mismas.

La iniciativa hace referencia al extenso plazo que lleva la elaboración, presentación, y aprobación de un proyecto de pavimentación por el SERVIU Metropolitano, generalmente de 3 a 4 meses.

Asimismo menciona, que la normativa actual ha generado problemas prácticos en relación a la reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor que se suscitan en las diferentes comunas, dado que el SERVIU es la institución a cargo por Ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, y con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago, lo que se considera, deja a las comunas, sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deteriores frecuentes que sufren sus pavimentos, veredas o calzadas, sea ocasionados por el tránsito frecuente de los distintos vehículos que circulan por ellas, por los vehículos de carga, o por los fenómenos climáticos de lluvia u otros, que comúnmente las afectan.

En este contexto y con el fin de adecuar la normativa vigente a las necesidades señaladas, la ley modifica los artículos 10º, 11º, y 77º de la ley Nº 8.946, y agrega un artículo 77 bis nuevo el cual establece que no será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación  y recepción de obras por parte del SERVIU respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Además indica que tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Finalmente, una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.

Por ello, en esta publicación detallaremos cuáles son los organismos públicos o privados que tienen directa o indirecta responsabilidad en la mantención de las vías, para que sepas ante quién denunciar:

1.- MUNICIPALIDAD

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades deberán administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.

Como las calles urbanas, incluyendo veredas y calzadas, son bienes nacionales de uso público, es el municipio el que debe asegurarse de que estos lugares estén en buen estado, velando por su correcta mantención a través de la coordinación interna entre el Departamento de Tránsito, la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC) y la Dirección de Obras Municipales.

Dentro de esta dinámica, las municipalidades deben llevar una estadística sobre las calles que requieren mantención y, posteriormente, buscar una solución a través de recursos propios o postular a financiamiento de otros organismos estatales, como el MINVU, el Gobierno Regional o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), entre otros.

Sobre los catastros que se han realizado en la ciudad, el alcalde la Iquique, Mauricio Soria, indicó a Vilas Radio que, “nosotros hemos hecho ahora un levantamiento de los hoyos más importantes para poder conversar con el nuevo director de SERVIU, ya que esto estuvo muy parado por parte del ministerio de vivienda. Ahora tuve una conversación con el director de SERVIU y hay un proyecto bastante ambicioso porque hace bastante que no se hace en la ciudad”, indicó.

Sobre el mismo tema, el alcalde Soria detalló que, “a la semana de haber asumido el director se reunió conmigo y él como SERVIU generó con sus profesionales retomar varios programas que no se han llevado a cabo de repavimentación y reposición de las calles de Iquique, de forma rápida. Sobre las licitaciones que están activas para pavimentación de calles del sector sur, se trata de programas Subdere, los que venían hace tiempo dormidos para dar agilidad de 11 proyectos de pavimentación participativa”, sostuvo el jefe comunal.

Y como conclusión, indicó que “hoy tenemos la posibilidad de hacerlo en forma conjunta con el Serviu para llevarlo al Gobierno Regional en un banco de proyectos y poder hacer una gran intervención en la ciudad. Actualmente tenemos un catastro con los hoyos más conflictivos y se los entregamos al SERVIU, lo que hace la municipalidad son bacheos de emergencia. Es importante este plan que plantea el Servicio de Vivienda y Urbanismo, que es generar un gran plan de reparación a la ciudad completa”, finalizó Mauricio Soria.

2.- MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, MINVU

EI MINVU, es uno de los organismos de los que emanan los recursos para iniciativas de pavimentación urbanas y rurales, tanto a nivel macro como pavimentación de extensas calles o avenidas, así como de proyectos locales de pavimentación participativa, donde participan las organizaciones comunitarias, como juntas de vecinos o comités de adelanto.

3.- DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Este organismo administra los caminos públicos que están fuera de la responsabilidad de las municipalidades, a través de contratos globales y conservación por administración directa. En este link puedes ver las áreas cubiertas por Vialidad, según región.

4.- COORDINACIÓN DE CONCESIONES

Las concesionarias son empresas privadas que tienen a cargo la construcción y/o mantención de autopistas interregionales y urbanas, las que están dotadas de pórticos de peajes en que las que se aplica un cobro a los automovilistas que transitan por estas vías.

• Autopistas urbanas: Corresponden a las autopistas concesionadas de Santiago, que operan a través del TAG, en las que se encuentra la Autopista Central, Vespucio Norte Express, Costanera Norte y Vespucio Sur.

• Autopistas concesionadas interregionales: Corresponden a autopistas que conectan el país,

atravesando por distintas regiones, como la Ruta 5, cuya concesión está subdividida en

tramos; la ruta 68, ruta 78, ruta 57, entre otras, donde operan con pórticos de cobro manual y

también, en parte importante de ellas, con TAG.

¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR UNA CALLE EN MAL ESTADO?

Tal como lo indica el Ministerio de Obras Públicas en su sitio web, estos son los pasos para efectuar la denuncia:

1. Primero debes saber a quién pertenece la vía que presenta deterioros.

2. Luego, debes dirigirte al organismo competente, es decir, SERVIU, Coordinación de Concesiones, Municipalidad o Dirección de Vialidad del MOP. Si se trata de la Dirección de Vialidad, la vía urbana tiene que estar declarada como camino público por Decreto Supremo.

3. Realizar la denuncia por los canales habilitados para esto en cualquiera de los organismos mencionados anteriormente.

*Aunque siempre es más recomendable ir directamente con el organismo competente, si por alguna razón desconoces a quién pertenece la vía en mal estado que quieres denunciar, puedes identificar la comuna por la que pasa esa calle, luego, acercarte a la Oficina de Partes del municipio y dejar tu reclamo o solicitud por escrito, para que internamente la situación sea escalada y finalmente se derive al organismo público correspondiente.

¿CÓMO RECLAMAR SI HE SUFRIDO UN ACCIDENTE DEBIDO A UNA CALLE EN MAL ESTADO?

Si has sufrido un accidente a raíz de la presencia de hoyos en las calles o algún desperfecto no señalizado, lo primero que debes hacer es dejar constancia ante Carabineros, institución que constatará los hechos y dejará un registro de ello.

Luego, debes identificar el organismo público al que pertenece la vía en mal estado y realizar el reclamo correspondiente, con todos los documentos que acrediten la causa del accidente.

Junto con ello, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas, puedes realizar una demanda civil en contra del servicio que tiene a cargo la mantención de la vía que ocasionó el accidente.

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