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HOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO: FALTAS GRAVES AUMENTAN A GRAVÍSIMAS Y SE PODRÁN REQUISAR VEHÍCULOS

Este viernes 10 de noviembre comenzó a regir la nueva modificación de la Ley de Tránsito (Ley 21.601) , que tiene como objetivo prevenir el robo y venta de vehículos sustraídos y reforzar la seguridad vial.

En ella faculta a Carabineros para poder requisar los automóviles que no cumplan con una serie de requisitos, los cuales se aumenta a «falta gravísima».

La conducción con la placa patente oculta, el usar vidrios oscuros o polarizados, o utilizar cualquier técnica o intervención que favorezca la impunidad, también serán una agravante para la fiscalización.

Vilas Radio Conversó con el teniente de la SIAT de carabineros de Tarapacá, Alexis Gutiérrez, donde según las declaraciones del uniformado, las razones para que un vehículo sea retirado o sacado de circulación por Carabineros serán:  

  • No tengan revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual.
  • No cuenten con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.
  • No cuenten con el permiso de circulación vigente.
  • Circulen con placa patente oculta o en mal estado.
  • Tengan el VIN o número de chasis adulterado o borrado.

En base a las nuevas sanciones y multas, la Ley de Tránsito consigna las siguientes obligaciones, sanciones, prohibiciones y multas:

  • El dueño del vehículo deberá grabar la patente en ventanas y espejos de este, ya sean móviles nuevos o usados.
  • Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por Ley. Las que se proyectan hacia adelante deben ser blancas, rojas las que se proyectan hacia atrás y las de retroceso blancas. Las de viraje trasero podrán ser rojas o amarillas.
  • Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con placa patente delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).
  • Multa de 5 a 75 UTM aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.

Cabe destacar también que la nueva Ley de Tránsito establece que la víctima del robo deberá declarar la pérdida total o parcial de su vehículo para que su aseguradora solicite la cancelación de este en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Esto será informado al asegurado, junto con la devolución de sus respectivas placas patentes.

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