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GIRO HISTÓRICO EN NUEVA YORK: ANULAN FALLO QUE OBLIGABA A ARGENTINA A PAGAR US$16.000 MILLONES POR LA EXPROPIACIÓN DE YPF

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito revocó la sentencia de la jueza Loretta Preska, dándole la razón al Estado argentino al considerar que las reclamaciones por daños no son admisibles bajo el derecho del país trasandino.

En una resolución que marca un antes y un después en uno de los litigios financieros más costosos de la historia reciente, un tribunal de apelaciones en Nueva York anuló este viernes la sentencia que obligaba a Argentina a pagar 16.000 millones de dólares por la nacionalización de la petrolera YPF, ocurrida en 2012.

El fundamento del fallo

El tribunal aceptó los argumentos presentados por la defensa argentina, los cuales sostenían que el fallo inicial de la jueza Loretta Preska se basaba en interpretaciones erróneas del derecho argentino. En su decisión, los magistrados del Segundo Circuito fueron tajantes:

“Sostenemos que las reclamaciones de los demandantes por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual contra la República no son admisibles en virtud de los códigos civiles y el derecho público de Argentina que rigen la expropiación”.

Con esta resolución, el tribunal decidió REVOCAR la sentencia dictada a favor de los fondos litigantes, determinando además que las restantes reclamaciones de los accionistas carecen de fundamento legal sólido bajo la jurisdicción argentina.

Una década de litigio

El caso se remonta al año 2015, cuando los fondos Burford Capital y Eton Park iniciaron la demanda tras adquirir los derechos de litigio de sociedades españolas quebradas (Petersen Energía). El argumento central era que el Estado argentino, al expropiar el 51% de las acciones de YPF que pertenecían a la española Repsol, debió lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) por el resto de los accionistas minoritarios.

En septiembre de 2023, la jueza Preska había fallado en contra de Argentina, ordenando el pago de la astronómica cifra de 16.000 millones de dólares e incluso, posteriormente, sugiriendo que el país debía ceder su participación del 51% en la petrolera como garantía.

Duras críticas pese al triunfo

Pese a que el fallo representa un alivio financiero masivo para las arcas argentinas, el tribunal no escatimó en críticas hacia el actuar del Estado durante el proceso de nacionalización. En el escrito, el Segundo Circuito reconoció la “violación consciente y flagrante por parte de la República de las promesas que hizo a los inversores extranjeros”, aunque concluyó que dicha falta no habilitaba las compensaciones económicas solicitadas bajo las leyes vigentes.

Este revés judicial para Burford Capital detiene, por ahora, el proceso de descubrimiento de activos y las intenciones de embargo que pesaban sobre bienes soberanos argentinos en el exterior.

Euforia en Wall Street: Acciones de YPF se disparan tras fallo judicial

El mercado financiero internacional recibió con optimismo la decisión del Segundo Circuito que revocó la sentencia dictada a favor de los demandantes. Al eliminarse el riesgo inminente de un pago que superaba el valor de mercado de la propia compañía, los inversores reaccionaron con compras masivas.

Puntos clave de la reacción del mercado:

  • Salto en el precio del ADR: Las acciones de YPF en Nueva York registraron un alza significativa apenas se difundió que las reclamaciones por daños no son admisibles bajo el derecho argentino.
  • Alivio por el patrimonio: El mercado descontaba un escenario de embargos o la pérdida del 51% de las acciones que posee el Estado, una medida que la jueza Preska había sugerido previamente y que ahora queda sin efecto.
  • Reducción del Riesgo País: Al anularse una deuda contingente de US$ 16.000 millones, la percepción de solvencia de Argentina mejoró, lo que también impulsó al alza otros bonos soberanos.
  • Impacto en los fondos litigantes: Mientras YPF celebraba en la bolsa, las acciones de Burford Capital sufrieron una caída estrepitosa, dado que el tribunal determinó que sus reclamaciones carecen de fundamento.

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