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FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A MODIFICAR PROYECTO “ESCUELAS PROTEGIDAS”

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales cuatro disposiciones del proyecto de ley “Escuelas Protegidas”, iniciativa impulsada por el Gobierno para fortalecer la seguridad y la convivencia escolar en los establecimientos educacionales. La resolución obliga a modificar aspectos relevantes de la propuesta, entre ellos normas relacionadas con revisiones a estudiantes, facultades policiales dentro de los colegios, restricciones vinculadas a la convivencia escolar y requisitos para acceder a la gratuidad en la educación superior.

La decisión se conoció luego de que el organismo analizara los requerimientos presentados por senadores y diputados de oposición, además de escuchar los alegatos de representantes del Ejecutivo y de los parlamentarios que cuestionaron diversos artículos de la iniciativa.

Uno de los puntos objetados corresponde a la norma que facultaba a los sostenedores a comunicar antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones (PDI) cuando un estudiante se negara a una revisión y su apoderado no concurriera al establecimiento.

Según indicó el comunicado del TC, se declaró inconstitucional la disposición que señalaba: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.

Asimismo, el tribunal rechazó la incorporación de un nuevo artículo al Código Procesal Penal que otorgaba facultades especiales a funcionarios policiales para revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes dentro de establecimientos educacionales.

El comunicado explica que la norma permitía a funcionarios policiales actuar “sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.

LOS ARTÍCULOS OBJETADOS

La resolución también alcanzó parte de las modificaciones propuestas a la Ley de Subvenciones. Entre ellas, el TC declaró inconstitucional la obligación de prohibir accesorios o vestimentas que promovieran o hicieran alusión a conductas contrarias a la ley.

La sentencia también objetó la norma que establecía: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas”.

Además, el tribunal rechazó la incorporación de una prioridad en el Sistema de Admisión Escolar para estudiantes que no hubieran sido sancionados con expulsión o cancelación de matrícula por hechos considerados graves para la convivencia escolar.

Otro de los puntos declarados inconstitucionales corresponde a las modificaciones introducidas a la Ley de Educación Superior. El proyecto establecía que quienes registraran condenas por determinados delitos no podrían acceder al beneficio de la gratuidad, además de contemplar la pérdida de este derecho para quienes fueran condenados posteriormente, fijando una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quedara firme.

Con esta resolución, el proyecto deberá continuar su tramitación legislativa sin las disposiciones objetadas por el Tribunal Constitucional, mientras el Gobierno evalúa los alcances del fallo y los ajustes que deberá realizar a una de sus principales iniciativas en materia de seguridad escolar y convivencia en los establecimientos educacionales.

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