
El pronunciamiento de la Contraloría restringe el uso de fondos públicos para vestuario institucional, permitiendo su adquisición solo bajo estrictas normas de diseño corporativo y obligatoriedad laboral. La medida busca cerrar las brechas de discrecionalidad en la entrega de incentivos indirectos a los funcionarios de todo el país.
La Contraloría General de la República decidió ponerle un freno definitivo a una práctica que venía generando polémica en varias municipalidades del país. A través de un nuevo pronunciamiento, el organismo fiscalizador aclaró que los municipios no tienen permitido entregar gift cards a sus funcionarios para adquirir ropa o calzado de libre elección, sepultando así una fórmula que muchas veces se usaba como un beneficio encubierto.
La decisión se gatilló luego de que la Municipalidad de Providencia ingresara una consulta formal para saber si era legal usar estas tarjetas de canje para que su personal adquiriera vestimenta institucional. La respuesta de la Contraloría fue un portazo a las interpretaciones dudosas. A través del Dictamen N°D350/2026, el organismo ratificó que no existe ninguna autorización legal que permita a las alcaldías ni a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) entregar vestuario formal o gift cards de libre disposición.
¿Cuándo sí se puede? Las cinco reglas de oro para los uniformes
Pese al veto general, la Contraloría dejó una ventana abierta, pero bajo un candado normativo muy estrecho. Los municipios sí pueden proporcionar vestuario y calzado, pero únicamente cuando estos elementos cumplan estrictamente con la definición técnica de uniforme. No sirve cualquier ropa de vestir; la entrega debe regirse por cinco requisitos acumulativos que los departamentos de administración tendrán que revisar con lupa:
- Diseño idéntico y obligatorio: La vestimenta debe tener una naturaleza y un diseño similar para todo el personal que la reciba, y su uso debe ser de carácter obligatorio durante toda la jornada laboral.
- Imagen institucional: El objetivo de la ropa debe apuntar directamente a proyectar una imagen corporativa de orden y buena presentación, descartando por completo que funcione como un regalo o beneficio personal.
- Labor indispensable: El uso del uniforme tiene que estar estrechamente vinculado y ser indispensable para el desempeño de las tareas diarias del funcionario en su puesto de trabajo.
- Presupuesto específico: Los recursos para comprar estas prendas deben estar previamente aprobados y desglosados dentro del presupuesto municipal vigente.
- Reglamento interno: Las condiciones de entrega, renovación y uso de la vestimenta deben estar normadas de manera clara a través de un reglamento municipal formal.
El peligro del «aumento de sueldo» encubierto
¿Por qué tanto celo con una tarjeta de vestuario? La explicación de la Contraloría va al fondo del asunto administrativo y constitucional. Permitir que los funcionarios compren ropa de su propio gusto con fondos públicos implicaría otorgarles un beneficio patrimonial directo, lo que en la práctica se traduce en un aumento indirecto de sus remuneraciones.
En Chile, cualquier incremento en los sueldos del sector público es materia exclusiva de ley y no puede ser resuelto por un decreto alcaldicio ni por un acuerdo interno. Con este rayado de cancha, el ente regulador busca cerrar cualquier espacio a las irregularidades y asegurar que el dinero fiscal se gaste exclusivamente en lo que la ley permite: la operatividad y la correcta presentación de los servicios públicos.




