
A partir del próximo 26 de abril de 2026, entra en vigencia la segunda etapa de la Ley 40 Horas. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes clave para evitar abusos y malas prácticas que afecten los derechos de los trabajadores.
Chile se prepara para un nuevo hito en materia laboral. En menos de dos semanas, específicamente el 26 de abril de 2026, entrará en vigencia la segunda fase de la Ley 21.561, que reduce la jornada máxima semanal de 44 a 42 horas. Esta transformación forma parte de una implementación progresiva que finalizará en 2028 con la llegada definitiva a las 40 horas.
Ante la inminencia del cambio, la Dirección del Trabajo (DT) ha reforzado la fiscalización y la difusión de dictámenes para evitar que las empresas apliquen la normativa de forma errónea o arbitraria. A continuación, detallamos las líneas rojas que ningún empleador puede cruzar.
Las 6 prohibiciones clave para los empleadores
1. No se puede reducir la jornada «minuto a minuto» de forma unilateral La ley es clara: no se permite descontar 12 minutos diarios para completar la hora de rebaja si no existe un acuerdo previo. Si la jornada es de 5 días, el empleador debe disminuir una hora completa en un día de la semana (a falta de acuerdo). Si la distribución es de 6 días, la reducción debe ser de al menos 50 minutos en una jornada.
2. Prohibido tocar el tiempo de colación Bajo ningún punto de vista la rebaja de la jornada puede ser imputada al tiempo destinado a colación. La normativa establece que el descanso para alimentación es independiente. Solo en aquellas empresas donde el tiempo de colación ya era parte de la jornada laboral, las partes deben ajustar la nueva jornada de común acuerdo.
3. El sueldo es intocable La aplicación de la ley «en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones». Esto incluye a los trabajadores con jornadas intermedias y parciales. Quienes trabajen más de 30 horas pero menos del máximo legal deben recibir el ingreso mínimo mensual íntegro, sin cálculos proporcionales que perjudiquen su bolsillo.
4. Limitaciones al inicio de la jornada Sin un acuerdo firmado entre el trabajador y la empresa, el empleador solo puede aplicar la reducción al término de la jornada diaria. La facultad de iniciar el trabajo más tarde para compensar las horas solo es válida si existe un pacto explícito entre ambas partes.
5. No se puede alegar «falta de acuerdo» sin una propuesta formal Para que un empleador pueda aplicar la reducción de forma unilateral (bajo los límites legales), debe existir constancia de que se discutió una propuesta formal. No se puede fingir que no hubo consenso si nunca se sentaron las partes a negociar los horarios.
6. Los derechos laborales son irrenunciables Aunque un trabajador manifieste su voluntad de no acogerse a la rebaja, dicha decisión no tiene validez legal. La DT recuerda que las leyes laborales son imperativas; por lo tanto, el derecho a la reducción de jornada es obligatorio y exigible para todos los contratos regidos por el Código del Trabajo.
Calendario de implementación
- 26 de abril de 2024: Bajó de 45 a 44 horas (vigente).
- 26 de abril de 2026: Disminuye de 44 a 42 horas semanal (próxima etapa).
- 26 de abril de 2028: Implementación definitiva de las 40 horas semanales.
Expertos sugieren que las empresas que aún no han formalizado sus planes de adecuación inicien los diálogos con sus trabajadores o sindicatos a la brevedad, para evitar multas y asegurar una transición que cumpla con el espíritu de la ley: mejorar la calidad de vida de las y los chilenos.




