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CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE VIVIENDA EN ARICA

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de vivienda entregada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Arica y Parinacota, y que le ordenó al recurrente la restitución del bien raíz.

En fallo unánime (causa rol 54.595-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento. 

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 686, 687, 889, 1698 y 1712 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Refiere que los sentenciadores incurren en un error, desde que cuando se describe el título que ampara la propiedad del demandante se alude a un inmueble de mayor cabida, sin que se haya precisado jurídicamente la cosa singular objeto del juicio, pues la inscripción a este respecto no existe. De igual forma, acusa transgresión a las normas reguladoras de la prueba, particularmente a las reglas con base en las cuales se construyen las presunciones, en tanto se estableció que el demandante era propietario de una cosa singular; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el demandante es dueño del inmueble objeto de la acción reivindicatoria, a saber, al departamento N° 13, block L, Conjunto Habitacional Vista Hermosa, ubicado en calle Lolleo N° 410, Arica, el cual se encuentra inscrito –a mayor cabida– a su nombre a fojas 2794 N° 3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016; y que, tal cosa se trata de un bien singular en cuanto constituye una unidad cuya individualización ha efectuado el demandante, el cual se encuentra en posesión material de la demandada”.

“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”, releva.

“En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, por cuanto la primera norma, únicamente corresponde a la regla básica de distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia como infringida, debiendo destacarse que las alegaciones del recurrente refieren a la suficiencia de la prueba. Luego, la denuncia de infracción a lo previsto en el mencionado artículo 1712 del Código, debe ser igualmente descartada, ya que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundamentarse en la gravedad, precisión y concordancia que del mérito de los antecedentes derive, escapando al control del Tribunal de Casación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Sandra Negretti Castro, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica”.

Revisa el fallo a continuación:

Fuente: Poder Judicial.

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