
Un duro revés judicial sufrió la administración comunal tras ratificarse su responsabilidad directa en las deficiencias de la infraestructura vial urbana. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condena a la municipalidad local a pagar una indemnización total de $7.411.063 por concepto de daño emergente y moral a una ciudadana que sufrió una fractura de tobillo debido al evidente mal estado de la acera peatonal.
El accidente que originó la batalla legal se registró en febrero del año pasado en pleno centro de la ciudad, específicamente en la intersección de las calles Luis Uribe y San Martín. En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 218-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela— ratificó en todas sus partes el dictamen que apuntó a la negligencia en la mantención de los espacios públicos.
En relación con ello, Marilyn Fredes Araya, ministra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, «Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de diez de marzo de dos mil veintiséis».
La resolución judicial ratificada determinó de forma categórica que las lesiones físicas y psicológicas padecidas por la víctima se derivaron directamente de la omisión de los deberes de la casa edilicia. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Iquique acreditó formalmente la falta de servicio al no asegurar rutas transitables para la comunidad.
El dictamen judicial validado estableció textualmente que los daños sufridos por la demandante «(…) son consecuencia del mal estado de la calzada, de lo cual es responsable la municipalidad, en el sentido que si la referida demandada hubiese cumplido con su obligación de mantener la vía pública (la vereda en la intersección situada entre las calles Luis Uribe y calle San Martín de esta comuna) en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro para los transeúntes, no se hubiera producido los daños que quedaron acreditados en el considerando precedente, por lo que se tiene por establecido el nexo causal requerido para la procedencia de la responsabilidad extracontractual reclamada».
Con esta resolución del tribunal de alzada, quedó a firme la obligación del municipio de pagar por el perjuicio ocasionado, sentando un importante precedente sobre la responsabilidad gubernamental en el mantenimiento de las vías públicas de la comuna.




