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CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A MUNICIPIO POR CAÍDA DE TRANSEÚNTE

La Corte de Iquique rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicios, presentada en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, por transeúnte que tropezó con los pernos de anclaje de basurero retirado o hurtado, que no estaba debidamente señalizado.

En fallo unánime (causa rol 292-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Manuel Carrión Olivares– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a la casa edilicia pagar a la demandante la suma de $17.864 (diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de daño emergente, más $10.000.000 (diez millones de pesos) por daño moral.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAen lo apelado, la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós”, consigna el fallo.

En la sentencia de primera instancia ratificada, el Tercer Juzgado de Letras de Iquique estableció que: “(…) la Municipalidad incurrió en falta de servicio, puesto que la falta de mantención de la calle, sobre la que se encontraba adosada una estructura metálica en la que tropezó la actora y la ausencia de letreros advertencia del peligro, configuran una infracción al deber legal de administración de los bienes nacionales de uso público, que exige respecto del órgano público una debida diligencia y cuidado que lo obligaba a velar por el buen estado y mantención de las calles de la comuna, mediante una vigilancia y fiscalización permanente y oportuna que evitara el peligro para los usuarios”.

Para el tribunal de base, la relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño causado, se satisface con los antecedentes médicos presentados y la denuncia ante la fiscalía local, “(…) antecedentes de los cuales se concluye que,  la falta de mantención de la calle provocó la caída de la víctima, causa que es mirada como equivalente en la producción del daño, ya que es condición necesaria del resultado dañoso. En consecuencia, si la  municipalidad hubiese mantenido la calle en buen estado y en  condiciones de evitar peligro para las personas como estaba obligada legalmente, el accidente no se habría producido. Por eso, si se suprime en forma hipotética el mal estado de la calle y se reemplaza por una mantención adecuada, el accidente no se habría producido, con los consecuentes daños a la actora”.

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