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AMPLÍAN PLAZO DE PROHIBICIÓN DE CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS DURANTE LA PANDEMIA

La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que extiende la prohibición del corte del suministro sanitario, por 137 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. La prohibición del corte incluye suministro sanitarios, eléctricos y de gas de red, por mora en el pago de las cuotas, en el marco de la crisis generada por la pandemia de coronavirus.

Con esto se aumentan los plazos fijados en la Ley 21.249, la cual fue publicada en el mes de agosto para establecer que las empresas no pueden dejar a sus clientes sin los servicios básicos por el no pago de cuentas.

La iniciativa aprobada extiende de 90 a 270 días el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio para los usuarios residenciales o domiciliarios; hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.

En cuanto al prorrateo de las deudas, se estableció un nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de 12 a 36.

El plazo se aplicará para convenir que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas, las cuales dentro de este periodo deberán cumplir con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.

El proyecto incluye dos nuevos artículos a la ley original. El primero indica que, sin perjuicio del plazo para el prorrateo de las cuotas, contarán con 30 días adicionales las personas pertenecientes al 60% más vulnerable, los adultos mayores, quienes estén percibiendo el seguro de desempleo o se encuentren con sus contratos suspendidos, los independientes o trabajadores informales con reducción significativa de sus ingresos, y microempresas imposibilitadas de hacer los pagos.

El otro artículo señala que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa y la forma cómo podría prorratearse.

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