NacionalNoticias

GOBIERNO INGRESA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE EUTANASIA: INCLUYE NUEVOS REQUISITOS Y GARANTÍAS

El gobierno de Chile presentó indicaciones al proyecto de ley de eutanasia que fue ingresado hace ya cerca de 14 años en la Cámara de Diputadas y Diputados, específicamente en junio de 2011.

Cabe recordar que, en concreto, la iniciativa tiene por nombre Proyecto de ley sobre el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable. Actualmente, la iniciativa está en la comisión de Salud del Senado.

Con ello, se retomará su discusión en la Cámara Alta en su segundo trámite constitucional, apuntando, entre otras materias, a los requisitos para poder acceder al procedimiento y la asistencia médica que recibirán los pacientes.

Iván Flores (DC), senador y presidente de la Comisión de Salud, indicó que la discusión ha sido programada para la semana del 17 de junio, sin embargo el senador Juan Luis Castro (PS) ha expresado que quiere que la comisión lo vea antes por la urgencia que le dio el Ejecutivo.

Al respecto, la ministra Lobos señaló que, “después de un largo debate en la Cámara de Diputadas y Diputadas, el Presidente de la República ha ratificado su voluntad de impulsar este proyecto y priorizarlo, dándole urgencia a discusión inmediata, presentando además el día de ayer una serie de indicaciones que hemos trabajado al interior del Ejecutivo”.

“Y como todos los debates en el Congreso, nosotros esperamos que se dé con altura de mira, con evidencia científica, que haya el espacio para contrastar opiniones y que efectivamente podamos llegar a un consenso que permita viabilizar el despacho de esta iniciativa en lo que queda de Gobierno», agregó.

INDICACIONES

Entre lo presentado por el Ejecutivo está que se elimina inclusión de derecho a los cuidados paliativos y a recibir atención espiritual conforme a su religión.

A lo anterior que se suprime la prohibición del rechazo a tratamientos con el objetivo de la aceleración artificial de la muerte y la realización de las prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Igualmente, se modifica la definición del diagnóstico, que es el supuesto de hecho del derecho a solicitar la asistencia médica para morir.

En otro punto, se indica dónde se puede realizar la asistencia médica para morir:

1) En un establecimiento de salud (público, privado, de atención primaria o secundaria).

2) En el domicilio o lugar de residencia del paciente, entendido como la residencia, incluiría -aunque no exclusivamente- hospicios u otros lugares distintos a la vivienda del paciente y su familia.

3) Se regulará el detalle del procedimiento y otros requisitos de este en una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud.

A la vez, una de las indicaciones del gobierno busca asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios -que lo soliciten- de los sistemas previsionales del país. Asimismo, se propone que estén exentos de responsabilidad penal el personal sanitario que participe del procedimiento de asistencia médica para morir.

Por otro lado, se agregan nuevos requisitos de forma y fondo que se deben cumplir:

Requisitos de forma nuevos:

– Se deben realizar dos solicitudes, en dos momentos distintos, entre los cuáles 4 de 6 haya transcurrido al menos 15 días corridos (puede ser más, es un mínimo).

– Se define quién se entenderá por médico tratante para efectos de quién debe recibir la solicitud del paciente.

– Se deben registrar las solicitudes en la ficha clínica.

– En la reiteración de la solicitud se debe cumplir con contar con dos testigos y registrarse en la ficha clínica por el médico tratante.

Requisitos de fondo nuevo:

– Tener el mismo diagnóstico por parte de dos médicos-cirujanos de que se tiene: a. Condición grave e incurable o b. Enfermedad grave e incurable o c. Enfermedad terminal

– Contar con certificación de un médico tratante cuando cumpla con las formalidades de la reiteración, de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

GARANTÍAS

Destaca la creación de un comité -con un ámbito de competencia nacional- que se encargará de revisar antecedentes y evaluar el cumplimiento de los requisitos, tras esto dar su opinión fundada sobre la solicitud y elaborar un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la ley.

– Se elimina la objeción de consciencia institucional y se refuerza el deber de los establecimientos de salud de gestionar anticipadamente las alternativas para que la asistencia médica para morir sea realizada cuando se cumplan los requisitos.

 Se elimina la “privación de facultades mentales de carácter irreversible” en tanto condición para los efectos jurídicos y médicos de la declaración de voluntad anticipada para asistencia médica para morir y se agrega la definición del “deterioro cognitivo severo irreversible” en su lugar.

– Se establece que la declaración contenida en el documento de voluntad anticipada será de duración indefinida, aunque siempre revocable.

– Se establece que el registro de documentos de voluntades anticipadas para asistencia médica para morir será de acceso universal para los médicos cirujanos del país.

– Se elimina la posibilidad de dejar en la cédula nacional de identidad, la voluntad anticipada.

– Se establece en el artículo primero transitorio que el Minsal tendrá 12 meses para dictar el reglamento de la ley y la norma técnica del procedimiento de asistencia médica para morir. Y la ley, en caso de aprobarse, regirá desde que se publiquen los decretos que dicten el reglamento y la norma técnica.

– Se establece en el artículo segundo transitorio la regla de imputación de gasto.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

Artículos relacionados

Botón volver arriba