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ENTRA EN VIGENCIA LA NORMATIVA QUE CONCILIA LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

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Este lunes entró en vigencia la Ley 21645, que concilia la vida laboral, familiar y personal, luego que el pasado 29 de diciembre de 2023 se haya efectuado su publicación en el Diario Oficial, tras ser despachada ese mismo mes por el Congreso y haber sido promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

Se estima que la nueva legislación beneficiará a más de 360.000 trabajadores, ya que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad parental.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló que “uno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado del trabajo. Debido a la cultura imperante en nuestro país, han sido las mujeres las que históricamente han asumido las labores de cuidado, postergando así sus posibilidades de tener un trabajo formal. Así, esta ley que hoy entra en vigencia, viene a subsanar esta inequidad de género que se traduce en que muchas mujeres, teniendo la voluntad de trabajar fuera de casa, no lo han podido hacer, a pesar de sus talentos y capacidades”.

El aspecto más destacado de esta legislación es el establecimiento del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para aquellos que tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años, o de un adolescente menor de 18 años con discapacidad, o en situación de dependencia severa o moderada. Esta modalidad, no obstante, está condicionada a la naturaleza de las funciones desempeñadas.

Con todo, en ambas situaciones los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.

Además, la ley otorga derecho al uso preferente de feriado legal a los trabajadores en estas condiciones, permitiéndoles solicitar vacaciones durante el período establecido por el Ministerio de Educación, y tener prioridad en la aprobación de sus solicitudes.

También pueden solicitar ajustes en el sistema de turnos o la distribución de la jornada laboral para facilitar la conciliación con sus responsabilidades de cuidado.

En el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, la ley de conciliación se suma a la legislación que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente.

La ley establece que el empleado debe notificar al empleador, quien tiene la opción de aprobar, hacer una contrapropuesta o rechazar la solicitud, siempre basándose en fundamentos sólidos.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Encargada de prensa en Vilas Radio. Cat lover.

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