«LA CONVENCIÓN» RATIFICÓ NORMA QUE PERMITE LLEVAR A PLEBISCITO CUANDO NO HAYA ACUERDO EN ALGÚN ARTÍCULO
El Pleno de la Convención constitucional ratificó esta jornada la realización de “los plebiscitos dirimentes” en el marco de la votación de su reglamento de Participación Popular.
Hecho que generó molestia en los convencionales de Vamos por Chile, quienes insistieron en acudir a la Corte Suprema, organismo encargado de resolver discrepancias de contenido al interior del órgano encargado de redactar una nueva Constitución.
Ya en su Reglamento General -despachado la semana pasada- el Pleno acordó incorporar el concepto de “plebiscito dirimente” en dos articulados. Uno de ellos en el artículo 95 del citado texto, relativo al rechazo de las propuestas de normas constitucionales. El texto visado por el Pleno estableció que en caso de que una norma no consiga los 2/3 se entenderá por rechazada “con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente”.
En Vilas Radio 100.1 FM te explicamos que se estableció como definición que “la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.