
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó a la Asociación Gremial de Microempresarios reincorporar de inmediato a un integrante sancionado. El tribunal constató que la directiva omitió la investigación sumaria previa que exigían sus propios estatutos, vulnerando las garantías constitucionales del afectado.
La justicia de la puerta norte le puso un freno al actuar de los grupos intermedios. En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado contra la Asociación Gremial de Microempresarios de la ciudad, ordenando la reincorporación inmediata de un socio que había sido expulsado al margen de los reglamentos internos.
La resolución del tribunal concluyó que la directiva de la agrupación vulneró garantías constitucionales básicas del afectado. Sin investigación previa ni la posibilidad de que el imputado presentara sus descargos, la entidad dictó la sanción más drástica prevista en sus normas, transformando la decisión en un acto caprichoso y carente de sustento legal.
LA AUTONOMÍA TIENE LÍMITES: REGLAS CLARAS PARA LAS ASOCIACIONES
El recurrente acudió a la justicia argumentando que la expulsión violaba de manera directa las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución. Frente a esto, los magistrados reconocieron que las organizaciones gremiales gozan de autonomía para administrar sus asuntos y sancionar a sus miembros, pero recordaron que esa facultad no es un cheque en blanco.
«Toda organización debe ajustarse rigurosamente a las reglas procedimentales que ella misma se ha impuesto», estableció el fallo. La Corte enfatizó que apartarse de los plazos, formalidades y procedimientos estatutarios para aplicar castigos vicia de nulidad cualquier acuerdo, ya que atenta contra el derecho a un debido proceso y a la permanencia dentro de una agrupación.
OMITIERON LA INVESTIGACIÓN SUMARIA QUE EXIGÍA EL REGLAMENTO
Al revisar las pruebas presentadas en el expediente, el tribunal constató que la asociación omitió pasos fundamentales consagrados en sus propios estatutos. Específicamente, la directiva ignoró el artículo 11 del reglamento interno, el cual exigía realizar una investigación sumaria para escuchar al socio antes de tomar cualquier determinación sobre su futuro.
Al prescindir de este trámite esencial, la decisión se volvió ilegal. La Corte determinó que se vulneró el derecho de asociación en su dimensión de permanencia, ordenando dejar sin efecto la expulsión y restablecer de inmediato la calidad de socio del afectado. Si la entidad gremial insiste en aplicar una medida disciplinaria, deberá iniciar un proceso desde cero, ajustándose estrictamente a sus reglamentos.




