
La Ley 21.829 faculta a los Tribunales de Familia para ordenar la incautación preventiva inmediata de armamento a personas denunciadas o querelladas por agresión. Carabineros tendrá un plazo de 24 horas para retirar pistolas y municiones, mientras que para miembros de las Fuerzas Armadas y de orden se restringirá el uso de armas de servicio únicamente a su horario laboral.
Una modificación legal de fondo entró en vigencia este miércoles 22 de julio de 2026 en todo el país. El Ministerio de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.829, un texto que modifica diversos cuerpos legales —como la Ley de Violencia Intrafamiliar (20.066) y el Código Procesal Penal— para frenar en seco el acceso a armamento por parte de personas denunciadas, imputadas o condenadas por agresiones en el entorno familiar.
La reforma apunta directo a tapar los vacíos que permitían a un agresor conservar armamento inscrito en el mismo domicilio que la víctima o hacer uso de armas institucionales durante episodios de violencia doméstica.
INCAUTACIÓN EN TIEMPO RÉCORD Y CONEXIÓN CON LA DGMN
El corazón de esta nueva ley establece la prohibición preventiva y obligatoria de porte, tenencia y adquisición de armas, cartuchos y municiones cuando existan denuncias de violencia intrafamiliar. La instrucción para las instituciones de orden y seguridad es categórica:
- Conexión en línea: Los Tribunales de Familia tendrán acceso directo a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) para comprobar en el acto si el denunciado posee armamento registrado a su nombre.
- Plazo de 24 horas: Una vez dictada la medida por el juez, la DGMN tendrá un máximo de 24 horas para hacer la anotación de prohibición. En ese mismo lapso de 24 horas, Carabineros de Chile deberá ejecutar la incautación inmediata de las armas y municiones en poder del denunciado.
- Armas no inscritas: Si en la denuncia consta que el agresor posee armamento sin registro legal, el tribunal no solo ordenará la incautación cautelar, sino que remitirá de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para perseguir el delito penal.
LÍMITES ESTRICTOS PARA UNIFORMADOS Y EXCEPCIONES ACREDITADAS
Un apartado clave de la Ley 21.829 aborda qué pasa si el denunciado es integrante de las Fuerzas Armadas, Carabineros, la PDI o Gendarmería de Chile.
En esos casos, las armas personales serán decomisadas tal como las de cualquier civil. Respecto al armamento fiscal, el tribunal notificará a la comandancia de guarnición o dirección respectiva para restringir el uso de armas de servicio únicamente al horario de trabajo, en funciones de reglamento y portando el uniforme correspondiente.
La normativa solo contempla una ventana de excepción si la persona denunciada o condenada demuestra que necesita un arma para actividades industriales, comerciales, mineras o de su profesión. Sin embargo, el texto fija una barrera estricta: el tribunal rechazará cualquier solicitud de excepción si detecta un peligro cierto y grave para la integridad de la víctima.
CAMBIOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER
La nueva publicación en el Diario Oficial no solo retoca la Ley de VIF, sino que inserta la prohibición de tenencia de armas en las medidas cautelares del Código Procesal Penal (artículo 238) y ajusta la reciente Ley 21.675 para erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género.
Con la entrada en vigencia inmediata de esta norma, los tribunales y las policías quedan obligados a coordinar el retiro urgente de armamento en los procedimientos por denuncias intrafamiliares a lo largo de todo el territorio nacional.




