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CORTE DE ARICA DETIENE ACCIONES DE EMBARGO DE LA TESORERÍA POR DEUDA DEL CAE

Un importante vuelco judicial se registró en la zona norte tras determinarse que las acciones de cobranza iniciadas por deudas de educación superior vulneraron las garantías fundamentales. La Corte de Apelaciones de Arica acogió de forma completa un recurso de protección presentado en contra de la Tesorería Regional, entidad que había notificado formalmente el inicio de procedimientos de cobro del Crédito con Garantía Estatal (CAE) bajo apercibimiento de embargo.

La resolución fue dictada por la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Juana Ríos Meza, Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada integrante Paula Lepe Caiconte, establecieron que la cobranza pretendida lesiona directamente el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de la República.

ILEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO APLICADO

El análisis de los magistrados determinó que la Tesorería intentó aplicar las normas de cobro ejecutivo del Código Tributario, un mecanismo restrictivo diseñado única y exclusivamente para obligaciones de dinero derivadas de impuestos o sanciones tributarias, lo que excluye por completo la naturaleza de un crédito estudiantil. La justicia aclaró que la Ley 20.027 entrega facultades de cobro que remiten a las reglas de procedimiento generales y no a las potestades excepcionales del ámbito tributario.

La sentencia sumó el argumento de que los créditos del CAE poseen una normativa especial que incluso permite venderlos a terceros, una condición que resulta absolutamente incompatible con la postura de la Tesorería. Los ministros apuntaron que aceptar la aplicación del Código Tributario para este tipo de deudas significaría una interpretación errónea de la ley que se aparta de las reglas fundamentales del Código Civil.

AMPARO A LOS DERECHOS PROCESALES

El tribunal de alzada fue enfático en señalar que el accionar de la Tesorería perjudica gravemente al afectado al obligarlo a someterse a un procedimiento administrativo altamente restrictivo en cuanto al ejercicio de sus derechos procesales. Esto genera una evidente discriminación en comparación con el juicio ejecutivo común establecido en las reglas generales, al cual deben someterse los cobros de todos los créditos ordinarios del país.

Debido a estas consideraciones, la Corte de Apelaciones resolvió acoger la acción constitucional de protección interpuesta por las iniciales F.F.G.V. Con este dictamen, quedó completamente sin efecto el procedimiento de cobro incoado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, deteniendo cualquier opción de embargo en contra de la persona recurrente.

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