
Tribunal de alzada ratificó íntegramente el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que acogió la demanda civil presentada por el diseñador Ernesto Valenzuela Pérez. La justicia concluyó que existieron trabajos para la campaña a gobernador regional de 2021, que las facturas fueron incorporadas a la contabilidad electoral y que no se acreditó el pago de los servicios.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al gobernador regional de Tarapacá, José Miguel Carvajal Gallardo, al pago de $19.270.000 por servicios audiovisuales, producción gráfica y contenido digital realizados durante su campaña electoral de 2021.
La resolución fue dictada el 15 de mayo de 2026, en el marco de la causa Rol N°179-2026 Civil, donde el tribunal de alzada resolvió “confirmar la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis”, manteniendo íntegramente la decisión adoptada previamente por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
El fallo de primera instancia —correspondiente a la causa Rol C-1325-2025, caratulada “Valenzuela/Carvajal”— había acogido una demanda de cobro de pesos presentada por el diseñador gráfico Ernesto Andrés Valenzuela Pérez, quien acusó que realizó trabajos para la campaña electoral de Carvajal sin recibir pago por ellos.
FACTURAS POR MÁS DE $19 MILLONES

Según la acción judicial, Valenzuela fue contratado para desarrollar parte importante de la imagen audiovisual de la candidatura a gobernador regional de José Miguel Carvajal en el proceso electoral de 2021, elaborando material gráfico, videos promocionales, piezas para redes sociales, motion graphics y postproducción audiovisual.
El trabajo quedó respaldado en dos documentos tributarios:
Factura Electrónica N°107, por $10.770.000, asociada a “producción audiovisual, pre y postproducción, videos y piezas gráficas por periodo total de campaña”.
Factura Electrónica N°108, por $8.500.000, ligada a jornadas de rodaje en 4K, postproducción, animación motion graphic 2D y diseño gráfico.
El monto total reclamado ascendió a $19.270.000, cifra que finalmente fue acogida por la justicia civil.
EL ARGUMENTO CENTRAL: TRABAJOS REALIZADOS Y NO PAGADOS
En su demanda, Valenzuela sostuvo que, pese a la ejecución de los servicios y a la emisión de las facturas, el entonces candidato no concretó el pago, dejando incluso de responder llamadas y mensajes. Además, afirmó que dichos documentos habrían sido rendidos posteriormente como gasto electoral ante el Servicio Electoral (SERVEL).
Para sustentar su acción judicial, el demandante acompañó una amplia batería de antecedentes: correos electrónicos intercambiados durante la campaña, conversaciones vía WhatsApp, registros audiovisuales, publicaciones en redes sociales, capturas de contenido utilizado en campaña y documentación oficial del SERVEL.
Entre los elementos incorporados al juicio figuraron además los Oficios N°0479 y N°0738 del Servicio Electoral, emitidos en marzo y abril de 2025, donde se informó que las facturas N°107 y N°108 fueron efectivamente incorporadas a la contabilidad electoral del demandado.
SERVEL APROBÓ REEMBOLSO DE UNA FACTURA
Dentro de los antecedentes del caso también se incorporó la Resolución G01781 del Servicio Electoral, de fecha 8 de octubre de 2021, mediante la cual se aprobó el reembolso de gastos electorales de la campaña de José Miguel Carvajal.
En dicho documento aparece expresamente la Factura N°107 de Ernesto Valenzuela Pérez por $10.770.000, consignada como gasto “aprobado” y autorizada íntegramente para reembolso estatal.
Asimismo, SERVEL indicó que, tras la auditoría realizada a la rendición electoral, no se detectaron inconsistencias u omisiones graves, aprobándose la cuenta de ingresos y gastos de la candidatura a gobernador regional correspondiente a las elecciones de mayo de 2021.
DEFENSA ALEGÓ PAGO, PERO SIN RESPALDO DOCUMENTAL
Durante el juicio, la defensa del gobernador regional quedó inicialmente contestada en rebeldía, es decir, sin presentación formal dentro del plazo legal. Posteriormente sí compareció al proceso y rindió prueba.
Uno de los testigos de la defensa sostuvo que la deuda habría sido pagada en efectivo entre noviembre y diciembre de 2021, presuntamente una vez que SERVEL restituyó recursos de campaña. Sin embargo, el tribunal advirtió que no existían comprobantes, transferencias, recibos u otros antecedentes que acreditaran dicho pago.
La magistrada recordó que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a quien alega el pago probar la extinción de la obligación, situación que —según la sentencia— no ocurrió en este caso.
JUEZA EXCLUYÓ TESTIMONIO DE JEFA DE GABINETE
Otro punto relevante del fallo fue la decisión del tribunal de acoger la tacha presentada contra una testigo de la defensa, identificada como Carolina Alejandra Zepeda Torres, quien había ejercido funciones como jefa de campaña, jefa de gabinete y funcionaria dependiente del Gobierno Regional bajo la autoridad del propio Carvajal.
La jueza estimó que existía una relación estrecha, permanente, de confianza política y dependencia jerárquica, incompatible con la imparcialidad exigida a un testigo, por lo que su declaración fue descartada.
QUÉ RESOLVIÓ LA JUSTICIA
En sentencia de 20 de febrero de 2026, dictada por la jueza titular Patricia Alejandra Shand Scholz, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el tribunal resolvió acoger la demanda de cobro de pesos, ordenando a José Miguel Carvajal pagar $19.270.000, más reajustes e intereses desde que el fallo quede firme y ejecutoriado.
La sentencia, sin embargo, rechazó el pago de intereses desde 2021 y no condenó en costas al demandado, al estimar que no había sido totalmente vencido en juicio.
Posteriormente, la causa llegó a segunda instancia, donde la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Mónica Adriana Olivares O., Pedro Nemesio Guiza G. y Andrés Alejandro Provoste V., resolvió confirmar íntegramente el fallo apelado, dejando firme la condena en sede de apelación.
Lo que el fallo establece —y lo que no
El caso corresponde a un juicio civil de cobro de dinero, por lo que la resolución judicial establece la existencia de una deuda impaga derivada de servicios de campaña, pero no configura ni declara responsabilidad penal respecto de eventuales irregularidades electorales. Las referencias a un posible uso indebido de gastos de campaña fueron parte de los argumentos expuestos por el demandante, sin que exista en esta sentencia una condena penal sobre esos hechos.
🟢 IMPORTANTE ACLARACIÓN
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia judicial firme que determine su culpabilidad.
Esta nota aborda un proceso aún en desarrollo y no pretende prejuzgar los hechos ni el resultado final de las investigaciones




