
En una resolución de última instancia, la Corte Suprema dictó el desafuero unánime del diputado Joaquín Lavín León, cuando restan apenas 16 días para que cese en sus funciones parlamentarias. El fallo del máximo tribunal elimina la inmunidad del legislador, permitiendo que la Fiscalía inicie de inmediato los trámites para su formalización por delitos de alta corrupción. La justicia ratificó los cargos de fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento mercantil, asegurando que el proceso penal avance antes de que el imputado abandone su escaño.
La investigación criminal apunta a una malversación de fondos públicos superior a los 104 millones de pesos, recursos que habrían sido desviados mediante la presentación de 34 facturas falsas ante el Congreso Nacional. Con este hito judicial, el Ministerio Público queda facultado para solicitar medidas cautelares personales, evitando que la salida del parlamentario de la Cámara de Diputados el próximo marzo signifique una dilatación en la persecución de sus responsabilidades penales.
DELITOS DE ALTA CORRUPCIÓN Y FRAUDE
En ese sentido, Eugenio Campos, director de la Unidad Especializada en Anticorrupción, expresó que: «Estamos muy satisfechos con lo logrado el día de hoy a través del pleno de la excelentísima Corte Suprema. Lo que corresponde es que ahora el Ministerio Público debe solicitar la audiencia de formalización respectiva y cualquier otra petición que conforme a derecho pueda corresponder».
El persecutor detalló que el veredicto permite actuar frente a hechos de extrema gravedad, vinculados al uso indebido de asignaciones parlamentarias. Según explicó la autoridad, el fallo habilita la petición de cautelares de intensidad una vez producida la audiencia, ya que se acreditó el uso de documentación mercantil ideológicamente falsa para el cobro de fondos que fueron efectivamente pagados por el fisco.
La Corte Suprema, respecto a la procedencia de la acción penal contra el legislador, sostuvo que «se pudo constatar la existencia de los elementos de procedencia de acuerdo con el estándar procesal que rige en esta sede, sobre los ilícitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil y de la participación que se le atribuye en el mismo al aforado».







