NacionalNoticias

DIPUTADOS DESPACHAN PROYECTO QUE BUSCA INCORPORAR MECANISMO DE CONTROL PARA COMERCIO AMBULANTE

La Comisión de Gobierno Interno de la Cámara de Diputados despachó a sala el proyecto que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades con el fin de incorporar mecanismos de control del comercio ambulante e informal.

En ese sentido, la Cámara Baja informó que la iniciativa busca entregar herramientas a los municipios “para combatir el comercio ambulante, fortalecer la recuperación de espacios públicos y promover una mayor participación ciudadana en la gestión municipal”.

Durante la jornada, los diputados votaron las indicaciones pendientes, de “donde se establecen los lugares donde se puede ejercer el comercio ambulante o estacionado. Quedando así en condiciones de ser puesta en tabla para su discusión en el pleno de la Corporación”.

La idea que pretende apoyar a todos los municipios del país con más herramientas, “precisando en su ley orgánica una serie de acciones que podrán adoptar para combatir el comercio ilegal. En relación con permitir el decomiso de los productos que se venden de forma ilegal en los espacios públicos y fortalecer su recuperación. Especialmente, se apunta a aquellos lugares afectados por el desarrollo del comercio ilegal”.

Otro de los puntos que contempla es “fortalecer la fiscalización de permisos para operar como comercio ambulante y que se informe en la cuenta pública del alcalde el número que se otorga anualmente”.

Otro de los acuerdos que establecieron los legisladores, fue considerar cambiar la expresión del título de la iniciativa, en armonía con lo aprobado en su articulado, aludiendo a las expresiones “comercio ambulante o estacionado” y no a “comercio informal”.  

Además, defendieron que “las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde sí se podrá ejercer este tipo de comercio”.

También, “deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal con registro fotográfico autorizado para ejercerlo y acciones de prevención y detección del comercio que no cumpla con la normativa vigente”.

Cabe señalar que esa ordenanza también “deberá regular el procedimiento para el decomiso de la mercadería, artefactos u objetos utilizados para ejercer este comercio sin autorización. Entre ellos, vehículos o carros de arrastre y su destrucción en el más breve plazo, procurando no superar el plazo de 48 horas”.

Otros cambios:

Las ordenanzas deben regular el ejercicio del comercio ambulante.

Deberán considerar el diagnóstico del estado y situación de la comuna en materia de seguridad pública elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y la orientación y medidas dispuestas por la Municipalidad en el Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.

– Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública, las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículos relacionados

Compruebe también
Cerrar
Botón volver arriba