LocalNoticias

VECINA DEBERÁ SER AGREGADA A WHATSAPP DE COPROPIETARIOS EN ARICA

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina en contra de la delegada del condominio “Terrazas del Alto” que la había excluida del grupo de WhatsApp. El tribunal determinó que esta acción es arbitraria y vulnera los derechos de la copropietaria.

Según informó la Primera Sala del tribunal de alzada, estableció que la exclusión de la recurrente de la red social «no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica».

La delegada del Block reconoció haber excluido a la vecina, justificando que se realizó una votación interna en la que el 50% de los vecinos apoyó la remoción por supuestos «problemas que ventilaba la recurrente por dicho medio”.

Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que la justificación de que la vecina fuera «conflictiva» «resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal». El fallo enfatizó que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece procedimientos formales para la resolución de conflictos, y «en caso alguno contemplan la exclusión de un copropietario de los canales de información como una medida admisible».

El tribunal concluyó que, al excluirla del grupo, se «ha vulnerado la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al dar un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos».

En consecuencia, el recurso fue acogido, ordenando que la delegada deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde la ejecutoria de la sentencia, «reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block».

Artículos relacionados

Botón volver arriba