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TRAS 12 AÑOS DE DEBATE, CÁMARA APRUEBA REFORMA AL SISTEMA INTEGRAL DE ADOPCIÓN: INCLUYE CAMBIOS EN LOS PLAZOS Y ELIMINA PRIVILEGIOS A LAS FAMILIAS HETEROSEXUALES

Se concretó lo que tantas familias anhelaban, y es que, ayer lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma integral al sistema de adopción en Chile que llevaba 12 años de debate en el Congreso.

Por 98 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones, el proyecto quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo.

Cabe recordar que la norma ingresó a trámite a la Cámara en octubre de 2013, y su discusión se extendió por más de una década con diversos cambios presentados por los anteriores y el actual gobierno.

Asimismo, las más de 400 modificaciones que se incorporaron en el debate en el Senado, adaptaron el reglamento sobre los procesos de adopción a diversas legislaciones que se han dictado en los últimos años, como la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y adolescencia.

En concreto, la nueva ley integral pone en el centro el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado. Así, su artículo primero garantiza su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer todas sus necesidades, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

También el proyecto define a la declaración de adoptabilidad como una herramienta subsidiaria, debiendo preferirse medidas de protección que promuevan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente en su medio familiar.

¿CÓMO SERÁ ESTA NUEVA ESTRUCTURA?

La propuesta legal se organiza en nueve títulos o capítulos, desde las disposiciones generales -con sus principios, derechos y garantías-, las reglas generales de la Declaración de Adoptabilidad, los procedimientos de adopción, tanto nacional como internacional, la conservación de información y búsqueda de orígenes, y las prohibiciones y delitos, entre otros puntos.

En especial, la nueva norma recogió el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. Esto, en cualquier etapa del procedimiento. Además, considera que si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración.

También garantiza el derecho de los NNA a contar con representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos regulados en esta ley.

Asimismo, el sistema de adopción incorpora el derecho a la identidad y a conocer los orígenes de los NNA. De este modo, se establece que las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción.

Y ENTONCES, ¿CÓMO SE PROCEDERÁ PARA ADOPTAR?

Uno de los principales puntos que aborda la nueva legislación es acotar los plazos de las intervenciones previas a la adopción, para reducir el tiempo que demora este proceso. Actualmente un proceso de adopción, dependiendo de las circunstancias de la situación familiar, podría llegar a tardar hasta 8 años.

Con la propuesta aprobada esto se podría reducir a dos años.

El texto dispone el derecho de los NNA a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición. Asimismo, se privilegia la evaluación de la familia o adoptantes, sin prelación.

Un punto recogido en el documento es permitir, en casos excepcionales, que una Familia de Acogida pueda solicitar la adopción de un menor a su cargo. Esto será factible si el menor ha permanecido con dicha familia al menos 18 meses de forma ininterrumpidos.

La nueva norma también dispone que en ningún caso podrá declararse la adoptabilidad por falta de recursos económicos de los progenitores o de algún otro miembro de la familia de origen, para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente. Tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.

¿CUÁLES SERÁN LOS TIPOS DE ADOPCIÓN?

La ley integral también regula el procedimiento de adopción por integración. Este procedimiento tiene por finalidad que un NNA que no tiene contacto personal y regular -por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores-, y está bajo el cuidado del otro progenitor, pueda ser adoptado por el cónyuge o conviviente civil o de hecho de este.

En cuanto al procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, se regula que este se iniciará con una solicitud ante el tribunal de familia competente, de la o los progenitores, de forma previa al nacimiento o hasta 18 meses después del nacimiento. En el caso de la solicitud previa al nacimiento, solo puede solicitarlo la persona embarazada. Pero, se establece que la retractación es un derecho irrenunciable.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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