Durante este inicio de semana, el Servicio Electoral de Chile, SERVEL, entregó el calendario de elecciones 2024. En ella se fijan eventuales procesos electorales: primarias en junio y segunda votación en noviembre. Estas elecciones, al ser de carácter local, contarán con voto únicamente en el territorio nacional.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS?
9 DE JUNIO: EVENTUALES PRIMARIAS DE GOBERNADORES Y ALCALDES, CON “VOTO VOLUNTARIO”
Esta elección regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos, siendo para los electores un sufragio de carácter voluntario.
En base a ello, Servel informó que el 10 de abril vence el plazo para que partidos políticos, que decidan participar en las Elecciones Primarias, conformando un pacto, lo formalicen ante el Director del Servicio Electoral. A partir de esta fecha, se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos del gasto electoral.
Para el 18 de mayo los secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de vocales de mesas, miembros de Colegios Escrutadores, además de mesas y locales de votación.
Posterior a ello, el 20 de mayo comienza el plazo de 3 días para presentar excusas ante las Juntas Electorales y el día 25 de mayo se publica nómina de vocales reemplazantes.
27 DE OCTUBRE: ELECCIÓN GENERAL DE GOBERNADORES REGIONALES, CONSEJEROS REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES, CON” VOTO OBLIGATORIO”
De acuerdo con la ley 21.524 se trata de una elección con voto obligatorio. Asimismo, el Registro Electoral cierra el 8 de junio, día que finaliza el plazo para solicitar cambio de domicilio electoral.
El periodo de propaganda se extiende desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección, mientras que la nómina de vocales de mesa será publicada por las Juntas Electorales 22 días antes de la elección.
24 DE NOVIEMBRE: EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CON “VOTO OBLIGATORIO”
Si ninguno de los candidatos a gobernador regional obtiene la mayoría señalada por ley en la elección de octubre, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.