PRESIDENTE DE PERÚ PRESENTA PROYECTO DE LEY PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
El Mandatario peruano, Pedro Castillo, presentó durante esta semana un proyecto de ley al Congreso de la República con el objetivo de que se pueda cambiar la reforma actual de la Constitución, además de permitir someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente con dicho fin.
Dicho proyecto de Ley, plantea a través de la incorporación del artículo 207° de la Constitución Política que, “la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometida a referéndum popular ratificatorio”.
Sucede que el artículo 206 de la actual Carta Magna dispone de solo dos vías para su transformación: el voto aprobatorio de 66 congresistas y ratificación vía referéndum; o voto aprobatorio de 87 parlamentarios en dos legislaturas consecutivas.
Por lo que el mandatario Castillo y el jefe del gabinete ministerial, Aníbal Torres, elevaron con carácter urgente la propuesta al Parlamento, acompañada de un oficio firmado por el jefe de Estado.
Además refiere el documento que el Congreso será el ente que debata y apruebe el proyecto de ley antes de que sea sometido a consulta popular vía referéndum, lo cual se prevé suceda en las elecciones municipales y regionales del próximo 2 de octubre.
Añade el texto que dicho proceso de consulta tendrá un carácter autónomo e independiente con respecto al proceso electoral, contará con una cédula especial propia, y por consiguiente no contempla la modificación de ninguna regla de las que regirán los comicios regionales y municipales.
Pormenoriza el documento que “los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. Esta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República”.
La propuesta de nueva Carta Magna deberá ser redactada una vez instalada en un plazo de nueve meses, tras los cuales podrá prorrogarse exclusivamente por 120 días.