POR PARO DOCENTE Y DESCUENTOS CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección debido a los descuentos realizados por el paro nacional de profesores que presentó el Colegio Regional de Tarapacá en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP).
Debido a los paros docentes que se vivieron en los meses de mayo y junio, el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) realizó descuentos a los profesores por los días no trabajados, situación que llegó hasta la Corte de Apelaciones con un recurso de protección que presentó el Colegio de Profesores de Iquique.
En ese sentido, en un fallo unánime, la primera Sala del Tribunal de Alzada, descartó el actuar arbitrario o ilegal del Servicio Local de Educación Pública, al considerar que actuó dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa.
De este modo, la Corte de Apelaciones señaló a través del fallo que “el acto denunciado como arbitrario e ilegal consiste en el descuento de las remuneraciones aplicado por el Servicio Local de Educación Pública de Iquique, a los docentes que se adhirieron a la paralización de actividades de mayo y junio de 2025, actuación que vulneraría las garantías fundamentales consagradas, según la Constitución Política de la República”.
También agrega el documento que, en este contexto, “la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la normativa que rige la materia, por cuanto su proceder se fundamenta tanto en los dictámenes e instrucciones emitidos por la Contraloría General de la República como en la norma legal citada en el considerando precedente”.
Y añade que, esa normativa, “la cual regula expresamente la situación de la especie al disponer que los días no trabajados no deben ser remunerados, no vislumbrándose ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar”.
Finalmente, el tribunal de alzada advierte, asimismo, “que, a mayor abundamiento, cualquier discusión relativa al fondo del asunto debe ser planteada ante la judicatura que corresponda, puesto que, al tratarse de una materia remuneracional, no existe un derecho indubitado que deba ser tutelado por esta vía, excediendo en consecuencia el conocimiento de esta sede cautelar”.