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PESCA ARTESANAL EN EL BORDE COSTERO DE IQUIQUE: AUTORIDAD MARÍTIMA FISCALIZA A EMBARCACIONES

Desde el sábado 16 de marzo de 2024 se ha podido observar una flota de pesca artesanal efectuando faenas en cercanías de la costa de Iquique, actividad que es permanentemente monitoreada, controlada y fiscalizada por la Autoridad Marítima de la región de Tarapacá.

Desde que se evidenció la presencia de la flota mencionada, la Comandancia en Jefe de la IV Zona Naval, diariamente a través de las lanchas patrulleras dependientes de la Gobernación Marítima de Iquique, L.S.G “Iquique” y L.P.C “Salinas”, han efectuado labores de fiscalización y control, verificando y corroborando que las nombradas naves artesanales de pesca cumplan con la normativa vigente, especialmente en lo referente a la prohibición de pesca de cerco dentro de la primera milla marina (1.852 mts.), según lo establece el Decreto Supremo N° 408 del Ministerio de Economía, del 17 de diciembre de 1986.

Es importante señalar que, conforme a lo establecido en el Decreto N° 430, del 21 de enero de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Ley General de Pesca y Acuicultura” (L.G.P.A), en su artículo 2, numeral 14, determina que una embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal son las explotadas por un armador artesanal e inscrita en el Registro de Pesca Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega. Por lo que la flota que se encuentra pescando frente a la ciudad de Iquique corresponde a dicha tipificación (artesanal).

Además de las fiscalizaciones en el mar efectuadas por las patrulleras marítimas detalladas previamente, se ha efectuado el control y monitoreo de las embarcaciones pesqueras a través del sistema “THEMIS”, el cual consiste que a través de un posicionador satelital (posat) que se encuentra en la nave, y que reporta en tiempo real su ruta y posición, para apreciarlo en una pantalla de monitoreo dispuesta en la Sala de Control de Tráfico Marítimo en la Capitanía de Puerto de Iquique, logrando así saber en todo momento donde se encuentra la embarcación efectuando su faena de pesca.

Sin embargo, según lo establece la L.G.P.A en su artículo 64 B, la exigencia del posicionador satelital (posat), recae en las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, motivo por el cual aquellas naves menores a 12 metros de eslora cerqueras, no pueden ser fiscalizadas de manera remota a través del Sistema de Posicionamiento Automático, al no tener la obligatoriedad de contar con un equipo a bordo. Cabe señalar que aquellas embarcaciones menores a 12 mts. de eslora que no tienen arte de pesca de cerco o arrastre si pueden operar dentro de la milla.

Durante las fiscalizaciones efectuadas también ha participado personal del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).

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